OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

martes, 28 de septiembre de 2010

LA VOZ DE UN PROFETA

II REPÚBLICA ESPAÑOLA, LA GRAN ESTAFA



CIRCULO CULTURAL "ANTONIO MOLLE LAZO"



El Círculo Cultural Antonio Molle Lazo, dentro de su programa de formación para el presente curso, tiene el gusto de invitarle a la siguiente conferencia:

"La sucesión de la Corona, hoy"

por

D. Luis Infante de Amorin

que tendrá lugar, D.m., el
sábado 2 de octubre, a las 19 h.
Fundación Francisco Elías de Tejada
c/ José Abascal 38, bajo izda.
Madrid
(Metro: Alonso Cano, Gregorio Marañón, Iglesia)

jueves, 23 de septiembre de 2010

NUESTROS MÁRTIRES



BARTOLOMÉ BLANCO MÁRQUEZ


Este era un joven cordobés que tenía 21 años. Lo más característico de su persona fue su condición de apóstol, primero en la Institución Social Obrera de Pozoblanco y luego como delegado del Sindicato Católico, cargo en el que puso a contribución un vigor, una soltura y unos conocimientos fuera de lo común.
Fue prendido el 18 de agosto de 1936 y trasladado después a la cárcel de Jaén (donde se encontró con quince sacerdotes y otros muchos seglares fervorosos). El fue llevado a la muerte el 2 de agosto, a los tres días de haber pasado por un juicio severísimo, donde dejó constancia inequívoca de sus creencias. Tanto el juez como el secretario del tribunal, no dudaron en demostrarle su admiración por las dotes personales que le adornaban y por la entereza con que profesó sus convicciones. Oyó al fiscal solicitar en su contra la pena capital y comentó, sin inmutarse, que nada tenía que alegar, pues, caso de conservar la vida, "seguiría la misma ejecutoria de católico militante"; todo comentario está demás. Sus compañeros de prisión conservaron los emotivos detalles de su salida para la muerte, con los pies descalzos para parecerse aún más a Cristo en esta pequeña circunstancia. Al ponerse las esposas las besó con reverencia, dejando sorprendido al guardia que le maniataba. No aceptó, según le proponían, recibir la descarga de espaldas. "Quien muere por Cristo, debe hacerlo de frente y con el pecho descubierto. ¡Viva Cristo Rey", y cayó acribillado junto a una encina.

JOSÉ MARÍA CORBIN FERRER


Joven de 21 años, era antiguo alumno de los Hermanos Maristas, miembro muy activo de la Juventud de Acción Católica, de la Federación Regional de Estudiantes Católicos. Licenciado brillante en Ciencias Químicas con premio extraordinario, pensionado en la Universidad de Verano de Santander... estallada la guerra no le fue posible reintegrarse a Valencia.
El 28 de agosto de 1936 cayó en manos de las milicias populares y fue llevado a la checa del Ayuntamiento... de allí, al buque prisión "Alfonso Pérez", donde su simpatía y piedad valiente le hicieron sobresalir entre un gran número de seglares. Solía repetir a sus compañeros: "Los que me quieran bien no me pueden desear mejor suerte; la España católica se cimentará con el sacrificio de nuestra vidas..." Murió en la horrorosa matanza del 27 de diciembre, y como el dijo "por Dios y por España". Otros muchos jóvenes fueron por aquellos días presos y asesinados por confesar a Cristo ante los jueces, expresando los sentimientos de perdón y compasión para con sus propios verdugos.

FRANCISCO CASTELLÓ ALEU


Joven catalán, por ser católico y miembro activo de Acción Católica, fue llevado a la cárcel de Lérida, donde hacía meditación diaria valiéndose de textos de San Pablo que recordaba de memoria. Al saber que se había dictado contra él la pena de muerte, se preparó para ella.
El fiscal pidió la pena de muerte, que Francisco escuchó con la sonrisa en los labios. Al decirle el presidente que podía defenderse, contestó: "No hace falta, ¿para qué? Si el ser católico es un delito, acepto muy a gusto ser delincuente, pues la felicidad más grande que puede encontrar el hombre en este mundo es morir por Cristo. Y si mil vidas tuviera las daría sin dudar un momento por esta causa. Así que os agradezco la posibilidad que me ofrecéis para asegurar mi salvación".

Del libro "Florilegio de Mártires" de Benjamín Martín Sánchez.

lunes, 20 de septiembre de 2010

90 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE NUESTRA GLORIOSA LEGIÓN ESPAÑOLA


¡¡¡VIVA ESPAÑA!!! ¡¡¡VIVA LA LEGIÓN!!!


Por si no era poco con los políticos, que tenemos, enemigos de la Patria, eso sí, elegidos democráticamente por la soberanía del populacho. Se nos unen a esta traición la voz pusilánime de nuestros obispos. En este caso, del Arzobispo Castrense de España, que viene al caso del tema que trato en esta entrada. Se queda, la verdad el alma tristísima al leer las cosas que dicen nuestros Prelados, apoyando las teorías de los politicuchos, tanto de la malísimamente llamada derecha como de los lobos de la izquierda.

Para leer la noticia a la que se hace referencia pinchar AQUÍ.

sábado, 18 de septiembre de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE y X


APLICACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD AL CASO CONCRETO

Luego, es evidente que la amenaza con respecto a la continuidad de la doctrina representada por una enseñanza oficial plena de errores, permite la aplicación de las “reglas” del derecho de necesidad. En otros términos, esta amenaza justifica perfectamente al católico que, desobedeciendo las órdenes de la autoridad infectada por el error, frecuenta los seminarios, las organizaciones, los catecismos mantenidos por una institución, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que tiene por objetivo propio proveer en la necesidad muy grave que se ha creado en la Iglesia. La sucesión lógica, que justifica la existencia y el ejercicio del derecho de necesidad, puede ser representado como sigue: 1) el rito de Pablo VI y del “Novus Ordo” creado enteramente por una comisión de expertos con la colaboración de hecho de herejes protestantes, es ambiguo y teológicamente dudoso, habiéndose acogido a instancias de los herejes sus tesis y tal vez aún francamente de no cristianos; 2) ese rito representa, en consecuencia, un grave peligro para la fe de cada uno; 3) el católico está obligado (como si el Papa lo ordenara a cada uno) a frecuentar ese rito (aunque el rito tridentino jamás ha sido formalmente derogado), lo mismo que está obligado a aceptar las “resoluciones” del Vaticano II y a adaptarse a su espíritu, que está en el origen de la misa del “Novus Ordo”; 4) pero las órdenes que obligan a hacer algo que pone en peligro la fe se deben considerar en sustancia como moralmente ilícitas y jurídicamente inválidas (aunque sean formalmente válidas porque emanan de la autoridad formalmente legítima); 5) por consiguiente, el fiel se encuentra en estado de necesidad grave porque los bienes primordiales de la fe y de la salvación del alma están considerablemente amenazados por la orden de frecuentar un rito que es, en sí mismo, peligroso para la fe; 6) el fiel tiene el deber moral de defender la fe, la suya y la de los otros, según sus capacidades; deber que nos pide Nuestro Señor en persona en el sacramento de la Confirmación; 7) al lado de ese deber, la recta razón corroborada por la usanza de la Iglesia, reconoce un verdadero derecho de actuar para defender la fe (derecho natural reconocido en el Codex Iuris Canonici), producido por la misma necesidad en la que llega a encontrarse el fiel; 8) la necesidad de proteger los bienes primordiales de la fe y la salvación, puestos en peligro por los mismos pastores, autoriza por lo tanto al fiel a desobedecer la orden de la autoridad oficial de frecuentar la misa del Novus Ordo o la “tridentina” con indulto; 9) en consecuencia, la desobediencia es legítima porque es necesaria, porque es el ejercicio de ese derecho que emana de la necesidad; 10) en tanto que es legítima, la desobediencia no es imputable y por consiguiente no es punible; 11) en tanto que es legítima, la desobediencia no es, de ninguna manera, cismática.

UN COMPROMISO REPUGNANTE

¿Por qué es necesario desobedecer también la orden de frecuentar la misa tridentina acordada con indulto, ejerciendo aquí también el derecho que la necesidad nos otorga? Porque con el indulto de Juan Pablo II se acuerda el permiso de celebrar y frecuentar la Santa Misa de siempre a condición de que se reconozca “la legitimidad y la corrección doctrinal del misal romano promulgado en 1970 por el Papa Pablo VI”, misal con el cual se materializó de forma oficial el espíritu de apertura “ecuménica” del Vaticano II (ver el § 1 de este estudio). Se trata de un compromiso repugnante tanto para los sacerdotes como para los fieles (asimismo si muchos parecen no darse cuenta). Rehusar a ir a esta Misa no significa desconocer la autoridad del Papa ut summus pontifex; significa desobedecer legítimamente una de sus órdenes (“si desean seguir la Misa tridentina, deben frecuentar únicamente la que yo he acordado con el indulto”), porque nos impone participar en una función en la cual el peligro de perder la fe está presente en el reconocimiento demandado, aunque sea sólo en forma implícita, de la “legitimidad y la corrección doctrinal” del misal de Pablo VI.

COMPETENCIA EXTRAORDINARÍA DEL CLERO EN ESTADO DE NECESIDAD

Naturalmente, en lo que concierne a los sacerdotes, “la suma de las normas jurídicas” que constituyen el derecho de necesidad contiene la autorización o la suma de autorizaciones requeridas para cumplir toda una serie de actos capaces por su naturaleza de defender y mantener los bienes gravemente lesionados por la interrupción parcial de la continuidad de la fe y de la doctrina por la jerarquía actual. La enseñanza del catecismo, la enseñanza en los Seminarios, la ordenación de sacerdotes, la consagración de obispos, expresamente admitida – como lo hemos visto – en la usanza de la Iglesia para las situaciones de necesidad o de peligro grave: todos estos actos son manifestaciones de esta “competencia jurídica” que, al lado de su “responsabilidad” moral, el estado de necesidad atribuye a los sacerdotes. Por esos actos se llena el vacío creado por la autoridad oficial: “Si un órgano no ejerce sus funciones necesarias o indispensables, los otros órganos tienen el derecho y el deber de utilizar el poder que poseen en la Iglesia, con el fin de que la Iglesia esté garantizada y que su finalidad sea alcanzada. Si las autoridades de la Iglesia se rehúsan a ello, la responsabilidad de los otros miembros de la Iglesia aumenta, pero su competencia jurídica aumenta igualmente”. Se trata de una competencia extraordinaria, gracias a la cual un obispo está autorizado para proceder a las ordenaciones contra la voluntad del Papa, y el fiel a frecuentar la Santa misa de rito tridentino contra la voluntad del Papa, es decir, sin indulto. El carácter extraordinario significa aquí que se puede actuar no solamente en ausencia de una voluntad declarada de parte de la autoridad legítima, sino también en presencia de una voluntad de su parte que prohíbe cumplir el acto autorizado por el estado de necesidad, y esto porque se trata de acto “necesario e indispensable” para la salvación de las almas, como por ejemplo, la celebración y frecuentación de una Misa seguramente católica. Una competencia tal constituye pues el dominio característico y particular del derecho de necesidad, con sus actos específicos requeridos por las circunstancias. Si todo derecho relacionado al sujeto resulta de una autorización para ejercer ciertos poderes mediante actos determinados, esta autorización no proviene aquí de una norma del derecho positivo, sino inmediatamente de la realidad (ex facto ius oritur = el derecho nace del hecho), y mediatamente de una instancia superior a la del derecho eclesiástico positivo, la instancia representada por la voluntad de Nuestro Señor y que debemos calificar de normativa. Este derecho tiene entonces su fundamento último en la propia constitución divina de la Iglesia. Más allá de la constitución eclesiástica hay no sólo la situación de hecho: hay también, y sobre todo, la constitución divina de la Iglesia, y es esta última la que en definitiva ha autorizado el mandato de Ecône y la que permite la desobediencia legítima respecto de los pastores total o parcialmente corrompidos en su fe. El derecho de necesidad debe seguidamente respetar el “principio de proporcionalidad”. No se lo puede reivindicar más que “cuando se han agotado todas las posibilidades de restablecer una situación normal apoyándose en el derecho positivo”, y se deben utilizar sólo las medidas “necesarias para restaurar las funciones de la Iglesia”. Evidentemente, sus límites no son predeterminados por las normas pero deben resultar categóricamente de la naturaleza de las cosas, es decir, de la necesidad de la situación, sin sobrepasarla. El respeto del “principio de proporcionalidad” por parte de Monseñor Lefebvre, su escrúpulo de atenerse siempre a las exigencias y competencias del derecho de necesidad, han sido ampliamente demostrados, entre otros, en el artículo Ni cismáticos ni excomulgados, al cual remitimos. Cuando se dice que necesitas non subditur legi (= que la necesidad no conoce la ley) no se quiere decir por eso que ella justifique una acción cualquiera, sino solamente que no puede tener en cuenta el derecho positivo vigente que está obligada a violar. Y puede hacerlo por el hecho de que está autorizada por un derecho que es el propio de la necesidad, de esta necesidad específica y, en consecuencia, proporcionalmente a las exigencias que ella manifiesta.El rechazo del pretendido “sedevacantismo” por parte de Monseñor Lefebvre encuentra su más amplia justificación jurídica en una correcta interpretación del estado de necesidad: la competencia que deriva de ella, en tanto que es proporcionada a la necesidad efectiva, no es tal que permita a quien la goza, declarar vacante el Trono Pontificio. En efecto, la competencia instituida por el estado de necesidad, porque concierne a la protección de bienes específicos y determinados, se limita a conferir al sujeto el derecho de hacer conocer esos errores profesados y consumados por la jerarquía, errores que ponen en peligro esos bienes y, lo que más importa, de desobedecer legítimamente las órdenes explícitas o implícitas igualmente peligrosas para esos bienes.


CAUSIDICUS

miércoles, 15 de septiembre de 2010

15 SEPTEMBRIS, DOLORUM B. MARÍAE VÍRGINIS



Spectátrix áderas supplício, Parens, Malis uda, gerens cor adamántium; Natus funérea péndulus in Cruce. Altos dum gémitus dabat.

martes, 14 de septiembre de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, IX


UN VERDADERO ERROR DE DERECHO

El segundo argumento del P. Murray es el siguiente: “Además, si el juicio sobre la posibilidad de aplicar la norma A no está reservado por la ley al Superior eclesiástico, sino que, al contrario, está dejado a la apreciación individual de la persona que viola la norma B, entonces la invocación de ésta a la norma A [que exime de la pena – ndr] es legítima y no puede ser simplemente negada por el Superior. El Código ha dado a la persona en cuestión la capacidad, si no rotundamente el derecho, de juzgar las circunstancias y, como consecuencia de ello, atenúa para ella la sanción prevista para la violación de la norma B o bien la dispensa de ésta. Y esto, seguido a la calificación jurídica conferida por la ley a su invocación personal de una circunstancia de fuerza mayor, como por ejemplo la necesidad. Si esta hipótesis es exacta, entonces el Arzobispo Lefebvre no puede ser acusado de haber obrado con una intención fraudulenta. Se puede entonces sostener de manera completamente plausible que su objetivo no era violar la ley, sino más bien obrar – quedando dentro del marco del derecho – de una forma que, en su opinión, habría asegurado el bien de la Iglesia gracias a una inevitable trasgresión de la norma 1382 [que ya hemos citado, y que prevé la excomunión «latæ sententiæ» para la consagración sin mandato – ndr] estando dadas las circunstancias extraordinarias que él afirmaba existir en la vida de la Iglesia. Esta intención de llevar a cabo el bien de la Iglesia, desobedeciendo al Soberano Pontífice en esta circunstancia particular, pero sin rechazar la autoridad del Santo Padre y la sumisión que le es debida [en tanto que Santo Padre –ndr] excluiría de su parte toda intención específica de perpetrar un acto cismático. Si el Arzobispo Lefebvre ha creído, aún por imprudencia, su deber actuar a consecuencia del estado de necesidad de la Iglesia, él no es – sea como sea – sujeto de una excomunión latæ sententiæ, por el canon 1324 § 3 [ya citado, que excluye las penas latæ sententiæ si las circunstancia exceptuante y atenuantes están presentes – ndr]. Y el Código de derecho Canónico no presume el dolo sino más bien la imputabilidad (can. 1321 § 3). Esta presunción cae «si aparece otra» (nisi aliud appareat). Una aparición de este género, que implique por lo menos una posible falta de imputabilidad, puede ser sostenida razonablemente en este asunto”. Este punto de la “tesis Murray” nos parece muy importante. Pone de relieve cómo el Código de Derecho Canónico (en el canon 1321) cuando impone una sanción, presume “la imputabilidad grave por dolo o culpa”. La violación externa de la ley u orden debe ser relacionada con un sujeto responsable de ella. Una vez que la violación ha tenido lugar, “se presume la imputabilidad, si no aparece otra cosa”. Y en el caso que nos interesa, esta “otra cosa” que hace desaparecer la imputabilidad, apareció, con una probabilidad razonable según el Padre Murray. Pero, ¿por qué esta señal es tan importante? Porque nos recuerda que para el Derecho Canónico lo que debe ser presumido, en el caso de violación de la ley, es la imputabilidad, no el dolo: el dolo debe ser demostrado. Por el contrario, en la condena infligida a Monseñor Lefebvre, la autoridad suprema ha presumido el dolo, sin asegurarse previamente de la existencia efectiva de la imputabilidad. Pero esta última estaba excluida o atenuada sobre la base de los cánones 1323 nº 7 y 1324 § 1, 8º y, por consiguiente, ¡no se podía presumir el dolo!Es decir, que la Santa Sede ha caído en un verdadero error de derecho, un error tal que permite considerar inválido el pronunciamiento de excomunión contra Monseñor Lefebvre. En efecto, el P. Murray continúa así: “La autoridad competente habría debido sentir la necesidad de establecer primero la imputabilidad del Arzobispo Lefebvre, y a continuación su intención dolosa al efectuar las consagraciones episcopales; es decir, que se hubiera debido hacer, antes de declarar que la ley había sido violada de tal forma que haga incurrir en una pena latæ sententiæ. Y desde el momento que estos dos hechos [la imputabilidad y el dolo – ndr] no han sido establecidos con la claridad requerida por el derecho, entonces hay motivo muy fundado y razonable para discutir la validez de la declaración de excomunión latæ sententiæ contra el Arzobispo Lefebvre y los otros obispos implicados... La sentencia administrativa de la Santa Sede parece no haber tenido en cuenta, como hubiera debido, la ley penal revisada por el nuevo Código de Derecho Canónico, especialmente en lo que concierne a las circunstancias exceptuantes y atenuantes, en relación con las penas latæ sententiæ. Se ha presumido el dolo de parte de Monseñor Lefebvre y de los obispos que consagró. Las convicciones personales sobre el estado de necesidad proclamado por ellos han sido simplemente rechazadas con un comunicado anónimo, en tanto que el Código de Derecho Canónico afirma que plantear un acto con esta convicción, aún cuando es erróneo, impide incurrir en una pena latæ sententiæ”. Por lo tanto, según el Padre Murray, ha habido también una posible violación del canon 220 del Código de Derecho Canónico, que protege la “buena fama”, la “buena reputación” de la cual se goza, porque se ha etiquetado a una persona como “cismática” cuando, al contrario, hay motivo fundado para considerar que esta persona no ha incurrido en la sanción. Tal arbitraria atribución “representaría pues, una violación del derecho fundamental de esa persona a la buena reputación, derecho protegido por el Código”.

UNA CONCESIÓN "INEXISTENTE" Y SIN INFLUENCIA

Tal es pues, en sus puntos esenciales, la “tesis Murray”, tesis absolutamente correcta desde el punto de vista del derecho, y que tiene el mérito de poner el punto sobre muchas “i”, dejando en claro la ilegalidad del procedimiento seguido. La retractación parcial que hizo el autor, nos parece, en consecuencia, francamente incomprensible. Importa subrayar, sin embargo, un último punto con relación al nombramiento de un obispo aparentemente acordado por la Santa Sede a la Fraternidad, concesión que, en la tesis Murray, está redimensionada a su justo valor, porque en realidad no tiene influencia en cuanto al estado de necesidad y a la perpetuación de ese estado: nos importa destacar (lo que pocos observadores han señalado) que se trataba en realidad de una concesión sometida a pesadas condiciones. ¿Qué escribía, de hecho, el Cardenal Ratzinger en su carta del 30.05.1988, en la cual lo anunciaba? Que el Papa se declaraba “dispuesto” a nombrar un obispo propuesto por la Fraternidad, pero con condiciones muy precisas: 1) Pedía una ampliación del grupo de candidatos propuestos, con el fin de no estar condicionado en su libertad de elección. Había aquí una exigencia completamente nueva que se hacía valer y que, conduciendo en realidad a un alargamiento de los tiempos, daba la impresión de retirar con una mano lo que se daba con la otra (fecha 15 de agosto); 2) Exigía una carta de pedido de perdón o de sumisión, exigencia que había sido adelantada previamente pero que se enriquecía con nuevos contenidos: Monseñor Lefebvre habría debido ahora tomar públicamente el compromiso de no hacer la consagración anunciada de tres obispos y de remitirse a toda decisión del santo Padre a ese respecto. Este último pedido parecía indicar una falta de confianza respecto a Monseñor. Aquellos que afirman que la Santa Sede había acordado “sic et simpliciter” la fecha del 15 de agosto, están en un gran error. El Papa no había acordado nada de nada: él se decía dispuesto a acordar, pero solamente en ciertas condiciones – una auténtica soga al cuello de Monseñor -, condiciones que contenían también consecuencias humillantes para Monseñor Lefebvre: sin nuevos expedientes y sin carta, nada de consagración el 15 de agosto. Condiciones de este tipo dejan claramente entender lo que Roma entendía por “reconciliación”: una recuperación tal vez progresiva, pero que al mismo tiempo se parecía en forma impresionante a una rendición sin condiciones. Una “concesión” de ese tipo no era ciertamente como para convencer a Monseñor Lefebvre del final de estado de necesidad en la Iglesia y para la Fraternidad. De manera completamente coherente, con una evaluación, según nosotros, totalmente exacta de las circunstancias, él afirmó en su famosa carta al Papa del 02.06.1988, que el “momento de una colaboración franca y eficaz” con Roma “no había llegado todavía”. Debía pues, seguir su camino: la perpetuación del estado de necesidad de las almas se lo imponía.

EL DERECHO AUTORIZADO POR EL ESTADO DE NECESIDAD

ESTADO DE NECESIDAD EN LA IGLESIA DESPUES DEL CONCILIO

En conclusión, es oportuno detenerse sobre el principio del derecho que nace del estado de necesidad; principio cuyo sentido podría, a primera vista, no ser del todo claro. El estado de necesidad nos exime de la imputabilidad pero, ¿cómo hace nacer para nosotros un verdadero derecho?. Volvamos al estudio del profesor May “Legítima defensa – Resistencia – Necesidad”, invocado en el apartado 2.2 de este trabajo. El profesor hace notar que el Código de Derecho Canónico “no dice lo que él comprende” bajo el término “estado de necesidad”; y es porque él “deja a la jurisprudencia y a los juristas el cuidado de precisar su significación”. Del “contexto” de las normas, es decir, de su tenor y contenido, resulta de todos modos que “la necesidad es un estado en el cual los bienes necesarios para la vida están puestos en peligro de tal forma que, para salir de él, es inevitable la violación de las leyes”. La “violación de las leyes” no es gratuita en el estado de necesidad, como en el caso de un malhechor, el cual puede siempre elegir no robar, engañar, mentir, desobedecer, etc.; al contrario, ella es “inevitable” porque es impuesta por la necesidad. La obediencia, la observancia de las leyes, es claramente un bien: es una cosa buena y un bien en sí misma. Los católicos en particular, saben que deben “servare mandata” (Mt. XI, 30) no sólo en lo que concierne al dogma de la fe y la moral sino también para las normas de derecho positivo de la Iglesia y de la autoridad civil. Asimismo, hay bienes superiores a la propia observancia : y éstos son “los bienes necesarios para la vida”, bienes cuyo valor es primordial y esencial. Si hay “peligro” de que esos bienes sean vulnerados y que su goce vital sea impedido, entonces está permitido hasta violar la norma establecida – por ejemplo mediante la desobediencia – para impedir que esto suceda. Una situación en la cual son puestos en peligro “los bienes necesarios para la vida” es claramente una situación excepcional, de necesidad o emergencia. La importancia jurídica de una situación de este género es admitida por todos los sistemas jurídicos evolucionados, sin hablar de su importancia desde el punto de vista moral. Con relación a la Iglesia ¿qué forma puede tomar? “Una situación tal existe en la Iglesia cuando la persistencia, el orden o la actividad de la Iglesia son amenazados o vulnerados en forma considerable. Esta amenaza puede concernir principalmente a la doctrina, la liturgia y la disciplina eclesiástica”. La “persistencia, el orden o la actividad de la Iglesia” representan en sí mismos bienes fundamentales porque son “necesarios para la vida” sobrenatural de los fieles, porque sin la Iglesia no hay salvación. El bien de las almas exige entonces, como primera instancia, que la Iglesia se mantenga según su naturaleza y según la intención de su Fundador. La señal totalmente principal de ese mantenimiento de la Iglesia será su fidelidad al depósito de la Fe. La Iglesia es, por consiguiente, el bien que los fieles no pueden perder por ninguna razón. Pero este bien está amenazado en sus tres formas de existencia (“persistencia, orden, actividad”), cuando “la doctrina, la liturgia y la disciplina eclesiástica” son atacadas u obstaculizadas, todas juntas o separadamente. A causa del Vaticano II, las tres formas de existencia de la Iglesia (cada una en sí misma es instrumental para el bien representado por la salvación del alma de cada creyente) han entrado en una crisis muy aguda porque la doctrina es lo atacado, a causa de las novedades conciliares heterodoxas; es la liturgia lo que ha sido revolucionado en un sentimiento ecuménico y protestante; es la disciplina lo que ha sido relajado y convulsionado con la introducción de formas democráticas en la jerarquía (la nueva colegialidad, los poderes dados a las conferencias episcopales) y en las relaciones entre jerarquía y fieles. Lo extremadamente grave es que esta situación no ha sido causada por intervenciones exteriores; ella se produjo, al contrario, desde el interior de la Iglesia, y persiste hasta hoy gracias a miembros de la jerarquía oficial de la Iglesia. La puesta en peligro de los bienes de la fe y de la salvación se produce, por lo tanto, sea por lo que la jerarquía hace y quiere que se haga, sea por lo que la jerarquía no hace y no quiere que se haga. En el primer caso tenemos un uso substancialmente ilícito de la autoridad porque se ordena a los fieles observar cosas contrarias a la fe y a la salvación de las almas, empezando por el ecumenismo y por la libertad de conciencia de tipo laicista, con todo su cotejo de errores y de infamias. En el segundo caso (desistimiento de la autoridad) tenemos una omisión culpable ( y por consiguiente moralmente ilícita) de la autoridad, que no vela sobre el depósito de la Fe, sino que deja a las degeneraciones y a los errores hacer pie en la doctrina, la liturgia y la disciplina. Las intervenciones correctivas del magisterio apuntan en general a limitar los excesos más visibles, y esto de modo sustancialmente suave; jamás dan la impresión de que se busque un efectivo cambio de modo de pensar. La única excepción ha estado representada por la reafirmación de la prohibición del sacerdocio para las mujeres: una toma de posición finalmente clara y firme en defensa del depósito de la Fe. Pero, como se dice, una golondrina no hace verano. El desistimiento de la autoridad perdura porque ella no quiere combatir la revolución introducida por el Vaticano II, sino únicamente limitar sus excesos, tal como querían hacerlo los Girondinos frente a los Jacobinos, no siendo menos revolucionarios que estos últimos.

DEL ESTADO DE NECESIDAD NACE EL DERECHO DE NECESIDAD

El estado de necesidad persiste pues para los sacerdotes y los fieles que todavía se toman a pecho mantener la Fe y proveer a la salvación de las almas. Ellos deben sufrir órdenes ilícitas y la aceptación de la degeneración de la Iglesia, encontrándose en el deber de oponer la Fe a la desobediencia o, más aún, la obediencia al Magisterio de siempre a la obediencia exigida por el magisterio actual, corrompido en la fe, aún cuando es formalmente legítimo.Una situación de este tipo podría parecer desesperada desde el punto de vista de una acción concreta capaz de salvaguardar los bienes puestos en peligro. Pero no es así, porque el estado de necesidad, que existe objetivamente, lleva en sí su propio derecho, el derecho de actuar para proteger el bien vital amenazado, aún si con ese fin se debe violar algunas normas del derecho positivo en vigencia. La acción cumplida en estado de necesidad es pues la de aquél que tiene el derecho de obrar de esta forma, derecho instituido por la necesidad misma. Y a aquél que actúa ejerciendo un derecho no se le puede, evidentemente, imponer sanción.De ahí las palabras del profesor May: “el estado de necesidad justifica el derecho de necesidad”. Producido por el estado de necesidad y fundado en él, existe en la Iglesia “un derecho de necesidad”. El profesor May lo definió de la siguiente manera: “el derecho de necesidad en la iglesia es la suma de las reglas jurídicas que están en vigencia cuando la continuidad y la actividad de la Iglesia son amenazadas”. Hay, por consiguiente, “reglas” en vigencia no porque han sido puestas expresamente por la autoridad positiva, sino porque son impuestas por la naturaleza de la cosa. Y la cosa es aquí la situación creada y que amenaza “la continuidad o la actividad de la Iglesia”.
¿Qué se debe entender por “continuidad” de la Iglesia? Verdaderamente la continuidad de la doctrina y de la enseñanza, que no pueden interrumpirse: la continuidad no material sino espiritual o del contenido, la continuidad cualitativa. La continuidad material, al contrario, es la de la actividad de la Iglesia que puede ser materialmente interrumpida, total o parcialmente, por la persecución que golpee a la Iglesia oficial, como ocurrió, por ejemplo, en la Inglaterra protestante, en la Francia jacobina, en los países comunistas. La continuidad espiritual es la de la fidelidad al dogma, garantizada por la tradición constante del Magisterio de la Iglesia. Cuando en la doctrina misma, y por consiguiente, en la enseñanza, se insinúan errores, entonces la “continuidad de la Iglesia” está en peligro, y rotundamente puede peligrar con interrumpirse, aún si el error no constituye el contenido específico de todo acto del magisterio oficial. Por eso es muy importante que siempre haya habido una impugnación al Vaticano II, en nombre de la fidelidad al dogma. No importa que esta impugnación haya sido y sea numéricamente exigua: lo que cuenta es que por su presencia, ella haya mantenido la continuidad de la doctrina católica, porque aparece como una verdad incontestable que los signos de la doctrina auténticamente católica se encuentran íntegramente en los Seminarios de la Fraternidad de Monseñor Lefebvre, y sólo parcialmente, de suerte que en la práctica son ineficaces, en los de la Iglesia oficial. Es por eso que la autoridad vaticana actual ha buscado siempre, de todas las maneras, eliminar a Ecône: porque sabe que ahí arde y se guarda – por la gracia de Dios – esta llama (la FE de siempre) capaz de destruir todas las herejías, llama que un día – no muy lejano – volverá a arder en cada corazón católico. Y para la Iglesia “conciliar”·, ese será el principio del fin. (Continuará)

14 SEPTEMBRIS, EXALTATIONE SANCTAE CRUCIS


O Crux benedícta, quae sola fuísti digna portáre Regem caelorúm et Dóminum, allelúia.
Hoc signum Crucis erit in caelo, allelúia. Cum Dóminus ad judicándom vénerit, allelúia.

viernes, 10 de septiembre de 2010

ESTA ES MI PATRIA


Hay otro amor de ideas que al lado de las cunas
nos canta nuestras madres y brota en la niñez
el Sacro Amor de Patria, que Historia y Tradiciones
transforman con los años en Culto y Deber.

Bañada por dos mares, mi Patria es esta tierra
de genios que han formado mi espíritu Español
mi Patria es la que ostenta más lauros en la frente
que ostenta con orgullo ningun otro pais.

¡Cervantes y Murillo!...
Mi Patria es la que engendra
los muertos inmortales que nunca han de morir
mi Patria es este suelo creador de nuestra Raza
que en libre independencia su sangre siente arder.

Mi Patria es Covadonga, Las Navas y el Salado
mi Patria esta en Sagunto en Cádiz y en Bailén
¡Oh pueblo de montaña y alcázares de guerra!
¡Manten invulnerable tu antigua libertad!

miércoles, 1 de septiembre de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, VIII


LAS PRECISIONES DE LA TESIS MURRAY

Tanto rencor con respecto a Monseñor, a diez años de los hechos y todo un conjunto de acusaciones sin ningún fundamento en relación con la Fraternidad: “Ha continuado entre tanto su camino, comportándose como una iglesia paralela, con sus obispos – hubo otra consagración después de la de 1988 – sus sacerdotes, su tribunal eclesiástico para anular matrimonios”. La Fraternidad no es canónicamente una “Iglesia paralela”, ella no se considera como tal, no se comporta como tal, no dispone de ningún “tribunal eclesiástico para anular matrimonios”. La consagración de un obispo el 20. 07. 1991 en Campos, Brasil, Su Excelencia Licinio Rangel, se hizo necesaria para la vasta comunidad brasileña fiel a la Tradición y que había quedado sin pastor después de la muerte de Su Excelencia Monseñor de Castro Mayer. Fue hecha según la misma lógica que las consagraciones de Ecône, utilizando el estado de necesidad y confiriendo sólo el poder de orden. Esas acusaciones no nos deben sorprender. Sería ilusorio esperar algo diferente en el clima actual de decadencia de la Iglesia y de las sociedades otrora católicas. Se ha tenido, no obstante, una excepción con la “tesis Murray” aprobada por la Universidad Pontificia Gregoriana que, con rigor, hace justicia ante las interpretaciones deformadas y aberrantes mencionadas más arriba. Trataremos de analizar su núcleo esencial, tal como apareció en el resumen de The Latin Mass. “Una consagración sin mandato de un obispo no puede ser entendida como un acto intrínsecamente malo, ni aún como un acto que implique un perjuicio para las almas, a menos que hayan habido circunstancias particulares que hagan aparecer de manera más específica la naturaleza del acto. En nuestro caso, haber violado directamente la voluntad expresa del Santo Padre, que no deseaba que tuvieran lugar las consagraciones de Ecône, confiere a este acto un carácter objetivo particular, abstracción hecha aquí de los motivos alegados por el arzobispo Lefebvre, los cuales condicionan también ellos la naturaleza del acto en cuestión, como lo veremos. El carácter objetivo de ese acto es el de una desobediencia de naturaleza cismática, según el juicio de la Autoridad suprema de la Iglesia. Un acto verdaderamente cismático tiene siempre el carácter de un acto perjudicial para las almas. Por consiguiente el arzobispo Lefebvre no puede limitarse a afirmar prima facie que el nº 4 del canon 1323 [que exime de la pena en caso de necesidad] lo libera de toda sanción. Primero es necesario responder a esta pregunta: ¿puede legítimamente sostenerse que existía efectivamente un estado de necesidad? ¿El Derecho lo permite?”. Entonces: no estamos en presencia de un acto “intrínsecamente malo”, ni tampoco “perjudicial para las almas”, salvo que se demuestre que ese acto, en tanto que es cumplido contra la voluntad expresa del Papa, presente un “carácter objetivo particular”, o sea, una “naturaleza cismática”. Pero el P. Murray recuerda que para una evaluación jurídica correcta del acto, la “naturaleza del acto en cuestión”, no resulta solamente del juicio que le ha dado la Santa Sede: resulta también de la evaluación que le ha dado el autor, Monseñor Lefebvre, quien siempre ha invocado la existencia de un grave estado de necesidad para justificarlo. El punto de vista expresado aquí por el P. Murray parece absolutamente correcto desde el punto de vista del derecho, porque, como lo veremos, para el Código en vigencia, la importancia jurídica del acto en cuestión depende esencialmente de la evaluación de le ha hecho el sujeto agente, mucho más que de la evaluación de la autoridad víctima de la desobediencia. Lo que significa que sería incorrecto partir del juicio de la Santa Sede como canon interpretativo prevalente en lo que concierne a la significación jurídica exacta del acto, como está determinado por el Código de Derecho Canónico, para el cual se debe – al contrario – considerar como predominante el punto de vista del sujeto que declara actuar en estado de necesidad. Pero ¿cuándo se tiene un estado de necesidad? Se tiene un estado de necesidad, recuerda el P. Murray, cada vez que hay “un conflicto entre el derecho subjetivo y una norma del derecho canónico”. Pero ese “conflicto” no debe ser visto solamente en el caso de necesidad “ordinaria” o “común”, es decir, cuando hay peligro de “perder un bien no indispensable para la existencia”. Es también estado de necesidad aquel en el cual se está constreñido “a actuar contra lo que se ordena para evitar el peligro de un mal que se seguiría de la obediencia a esa orden”. Por lo tanto: hay estado de necesidad no sólo cuando obedeciendo la norma se arriesga perder un bien, sino también cuando se arriesga incurrir en un mal. En todo caso, se dice que el estado de necesidad implica siempre la desobediencia a una norma, y por consiguiente, a la voluntad del legislador, que puede ser la que está ya encarnada en la norma del Código o que se manifiesta bajo la forma de un precepto individual en relación con el que se siente constreñido a transgredirla. Determinado esto, conviene examinar el criterio que se adopta para establecer la existencia efectiva del estado de necesidad. Sobre la base del protocolo de acuerdo del 5 de mayo de 1988, parecía – continúa diciendo el P. Murray – que la Fraternidad podría tener un obispo sin mayores problemas. “Aún así..., se puede siempre discutir el invocar el estado de necesidad. Esto depende de la necesidad específica que se invoca y si ella puede ser descripta como tal para el bien de la Iglesia o de una persona privada o de un grupo de sacerdotes y de laicos que seguían espiritualmente al arzobispo Lefebvre”. La “tesis Murray” no considera la concesión acordada de un obispo para la Fraternidad como argumento suficiente para demostrar la inexistencia del estado de necesidad invocado por Monseñor Lefebvre. Lo que hay que hacer, desde el punto de vista jurídico, es, al contrario, analizar atentamente la relación que hay entre la necesidad invocada por Monseñor Lefebvre y el canon 1323 nº 7, que, como se ha visto, dice que no está sometido a ninguna pena aquel que ha violado la ley o la orden considerando que se han dado sin falta de su parte, algunas circunstancias de las previstas en los puntos 4º y 5º del mismo canon o, además, los casos de fuerza mayor (entre los cuales, la necesidad) y la legítima defensa (cfr. apartado 3. 5 del presente trabajo). Como sabemos, el parágrafo 7º de este canon contempla en la práctica la posibilidad de un error de parte del sujeto que invoca la necesidad pero se trata de un error sin falta, de un error inculpable. En este caso también, el sujeto no debe ser considerado culpable y estar exento de pena. Pero ¿por qué el P. Murray estima necesaria examinar la posición de monseñor Lefebvre a la luz del canon 1323 nº 7? Porque la existencia del estado de necesidad es discutida por la Santa Sede, que habla rotundamente de necesidad creada artificialmente y de acto cismático. Entonces es necesario ver si ese estado ha sido invocado como consecuencia de un juicio aplicado por Monseñor (canon 1323 nº 7) o bien según un juicio negligente (canon 1324 § 1, 8º) basándonos en un análisis totalmente conforme con las normas expresadas y con los principios del derecho canónico. El encadenamiento lógico seguido por el P. Murray nos parece pues, el siguiente: 1) Monseñor Lefebvre invocó el canon 1323 nº 4 que concede la exención (de la pena) a quien ha actuado bajo la coacción de un gran temor, tanto si es sólo relativo como por necesidad, etc., con tal que el acto no sea intrínsecamente mal (mentir, perjurar, etc.) o perjudicial para las almas (vergat in animarum damnum; 2) la Autoridad suprema, por el contrario, ha conferido a ese acto un “carácter objetivo particular”, el de “una desobediencia de naturaleza cismática”; 3) un acto cismático es siempre “perjudicial para las almas”; 4) si el acto es “perjudicial para las almas”, entonces no se aplica el nº 4 del canon 1323 (invocado por Monseñor Lefebvre) porque en este caso no se está totalmente exento de pena, teniendo completamente derecho a las circunstancias atenuantes. Por consiguiente, la apreciación del comportamiento de Monseñor debe ser doble, porque se trata de ver si, en substancia, su actuación entre en el caso de la especie del canon 1323 nº 7, según el cual – nos repetimos – se admite como causa exceptuante de la pena un error sin falta (“sine culpa putavit”) en la evaluación de las circunstancias, o en el caso del nº 8 del canon [del §1], el cual, para el error culpable (“per errorem, ex sua tamen culpa”) en la evaluación de las circunstancias del estado de necesidad invocado, concede simplemente circunstancias atenuantes (sin embargo suficientes para excluir, como sabemos, la excomunión latæ sententiæ). Visto esto, es necesario ante todo, recordar el concepto de “culpa”, es decir de que modo debe ser entendida. Como sabemos, no se trata de una culpa moral ni tampoco de dolo, sino de una actitud culposa derivada de una falta de diligencia. Según la doctrina citada en nota por el P. Murray, es suficiente que esta culpa no sea “grave”. Dicho esto, “¿se debe atribuir al arzobispo Lefebvre una actitud gravemente culpable (una negligencia grave) por haber pensado que había un estado de necesidad tal que lo autorizó a consagrar a los obispos? Si la no premeditación es «la omisión de la diligencia debida» (canon 1321 §2) [de la dilegencia debida con relación a las circunstancias – ndr] sería difícil sostener que el Arzobispo haya obrado sin cierto grado de debita diligentia para arribar a la decisión de efectuar las consagraciones, decisión basada sobre lo que él afirmaba ser, en su opinión, necesario para el bien de la Iglesia. La Santa Sede ha declarado que la decisión del Arzobispo fue incorrecta. Pero esto ¿significa tal vez que se le deba imputar un comportamiento gravemente culpable – culpable porque habría formulado su juicio de manera negligente – por haber seguido manteniendo su propia apreciación de los hechos? Parecería que no”. Y ¿por qué “parecería que no”? Porque según lo que ya ha destacado el P. Murray, el derecho vigente impone aquí considerar la situación también (y sobre todo) desde el punto de vista del sujeto agente: “Lo que cuenta no es tanto la forma según la cual la Santa Sede veía la situación, sino mucho más la evaluación subjetiva de la persona que ha violado la norma. Si él ha dado prueba de la diligencia debida, al punto de llegar a pensar que efectivamente hubo un estado de necesidad que implique el bien de la Iglesia, [Monseñor Lefebvre] parecería exento de sanciones por las consagraciones episcopales sobre la base del nº 7 del canon 1323”. En realidad, prosigue el P. Murray, “¿quién es capaz de juzgar si el Arzobispo Lefebvre ha ejercido o no la diligencia debida para considerar la situación y formar su convicción? Ya que un juicio de ese tipo concierne al fuero interno, es decir, a los pensamientos, entonces debemos dejarlo frente a su conciencia, tal como se manifestó en sus declaraciones”. En conclusión pues, “la presentación de pruebas creíbles de que él ha probado la diligencia debida... excluiría también la presunción de culpabilidad que – lo que cuenta más – la culpabilidad misma”. La “tesis Murray” sostiene entonces que en el caso de las consagraciones de Econê se puede aplicar el canon 1323 nº 7, que excluye de toda sanción a quien ha solamente creído deber actuar en estado de necesidad siempre que no haya habido falta grave de diligencia de su parte. Pero las declaraciones de Monseñor Lefebvre ciertamente no dejan entrever una falta de este tipo. Y no solamente sus declaraciones – agregamos – sino también su comportamiento, ya que ha consultado en numerosas ocasiones a diversas personas sobre el problema en cuestión. La “prueba creíble” de la diligencia debida mencionada por el P^. Murray, parece haber sido dada en todas formas por Monseñor Lefebvre. Por lo demás, el P. Murray no dice que no haya existido esta prueba. Con una consideración de carácter general, en el punto en que estamos, nos podríamos preguntar: ¿si el sujeto ha dado prueba de la diligencia debida, dónde está el error de apreciación? Esta diligencia ¿no lo excluye? En verdad, el canon 1323 nº 7 no menciona explícitamente el error, aunque lo contenga como posibilidad en la fórmula: “sine culpa putavit”. “Putavit”: creyó, estimó. Es un juicio totalmente subjetivo que puede o no corresponder con los hechos. Creemos que el legislador ha querido distinguir entre un estado de necesidad objetivamente determinado y un estado de necesidad subjetivamente entendido, defendiendo de todos modos la pura convicción de su existencia (cfr. parte 3.6 de este trabajo). Un estado de necesidad absolutamente cierto es éste que hoy se reconoce presente en la Iglesia en la época de la crisis arriana, cuando la herejía había corrompido la fe de una parte importante de la jerarquía. Este es un hecho históricamente verdadero. Tanto como era verdadero el estado de necesidad de la Iglesia en tiempos de su persecución pública, por ejemplo en la Inglaterra protestante o en la Francia revolucionaria. Hecho muy verdadero igualmente en el caso de jurisdicción supletoria para la salvación del alma de un moribundo. Un estado de necesidad comprometido por la crisis de la fe y por consiguiente de la Iglesia será, no obstante negado por aquellos cuya fe no es buena porque han sido seducidos por la herejía. Y así, hoy todo el mundo admite la crisis de la fe y de la Iglesia pero casi nadie osa sacar las consecuencias de esta crisis: es decir, que las almas se encuentran en estado de necesidad. Lo que significa que aquellos que, como Monseñor Lefebvre y monseñor de Castro Mayer, han proclamado el estado de necesidad, forman parte de una minoría insignificante y que su juicio aparece como sólo el suyo, aún si está objetivamente fundado en la efectiva situación de hecho. Pero ese juicio, aún considerado por la mayoría como erróneo (comprendiendo en ella a la autoridad formalmente legítima) está protegido, de todos modos, por el código en vigencia, mientras que se haya tratado de un juicio diligente. Esto último no es, en tanto tal, necesariamente exacto, porque la aplicación demuestra la buena fe del sujeto y no la verdad de la convicción. Naturalmente, el juicio cuidadoso puede ser verdadero, aún si se presenta con la apariencia de error, cuando es el juicio de un solo individuo o de una minoría contra la gran mayoría. El juicio diligente recibe del Código actual la más completa protección, con la exención de la pena; el juicio negligente, es decir, invalidado por un error debido a la falta del sujeto, recibe una protección más débil, gracias a la concesión de las circunstancias atenuantes (que, sin embargo, impiden la excomunión “latæ sententiæ”). Esta última ventaja es la contemplada en el canon 1324 § 1, 8º, muchas veces ya citado, sobre el cual la “tesis Murray” se apoya naturalmente. Después de haber concluido que no se podía infligir ninguna sanción a Monseñor Lefebvre y a los cuatro obispos que él había consagrado, a causa del canon 1323 nº 7, nuestro autor prosigue: “Ese canon [el 1324, §1, 7º] ofrece al Arzobispo Lefebvre y a los cuatro obispos por él consagrados, tal vez, el argumento más válido para sostener que no han sido excomulgados... De la misma manera que en el nº 7 del canon 1323, se refiere a los pensamientos de la persona que ha violado la norma. El valor legal conferido por el Código de Derecho Canónico a la evaluación subjetiva de la existencia del estado de necesidad hace imposible – según toda probabilidad – la declaración de una pena latæ sententiæ en el caso en que el sujeto que ha violado la norma o la orden – haya ocurrido por su falta o no, pero sin dolo de su parte – estuviera convencido de que el estado de necesidad exigía o simplemente permitía esta violación”. Aquí está pues, la conclusión de carácter general perfectamente fundada en el derecho positivo vigente en la Iglesia. Naturalmente es necesario que el sujeto haya obrado sin malicia o algún tipo de dolo. El juicio negligente del cual trata el canon 1324 § 1, 8º, justamente es debido prácticamente siempre a la negligencia y no al dolo. Sin embargo, como sabemos, la Santa Sede ha acusado a Monseñor Lefebvre de mala fe, y por lo tanto de actitud dolosa. ¿Qué dice el P. Murray sobre este punto? Veámoslo en detalle: “Si la norma A permite violar la norma B en ciertas circunstancias, concediendo la impunidad, la violación de la norma B, en esas circunstancias, ¿debe ser considerada efectivamente como una violación? Parecería que no, desde el momento que un acto no puede ser autorizado, y por lo tanto no punible, y al mismo tiempo estar prohibido. Y si no hay prohibición no puede haber violación. Entonces la norma B cae, la norma A prevalece, y el acto realizado según la norma B ya no está más sujeto a prohibición y a sanción. Por consiguiente su ejecución no implica violación deliberada y excluye el dolo”. El primer argumento del P. Murray a favor de la imposibilidad de acusar de dolo a monseñor Lefebvre se basa en el hecho de que las circunstancias exceptuantes (y atenuantes) hacen desaparecer el concepto mismo de violación deliberada de la ley, la imposibilidad – en consecuencia – de imputar el dolo, cualquiera sea, al sujeto agente. Por lo demás – agregamos nosotros – se recuerda que aquel que viola la ley a causa del estado de necesidad, está convencido de hacerlo para salvaguardar un bien superior: la finalidad de su acción no es la de violar la ley (lo que hace contra su gusto) sino la de proteger ese bien, y un objetivo tal muestra la ausencia de lo que se entiende comúnmente por dolo. (Continuará)

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