OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

lunes, 30 de agosto de 2010

¡¡¡ARRIBA ESPAÑA!!! ¡¡¡VIVA LA LEGIÓN!!!


Precisamente por este acto, y por otras muchas cosas, que realiza la nuestra Gloriosa Legión, estos políticos, masones, le tienen tanto repudio, y como no tienen valor, ni pueden terminar con Ella, aunque es una de las cosas que más desean, nos han quitado este excelso momento, que algún día cuando España, vuelva a ser España, y cueste lo que cueste, volveremos a disfrutar. Mientras tanto deleitaos con el video.

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GADAFI "EL ISLAM DEBE SER LA RELIGIÓN DE TODA EUROPA"


Y lo peor de todo es que todos los líderes Europeos, le ríen las gracias a este mamarracho.

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Fuente "Libertad Digital"

domingo, 29 de agosto de 2010

BRUTAL ATAQUE DE 200 MUSULMANES CONTRA POLICIAS NACIONALES Y LOCALES EN CEUTA


Un grupo “organizado” de más de 200 varones de entre 14 y 20 años protagonizaron este miércoles un “brutal ataque” contra efectivos de la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Ceuta después de que estos arrestasen a un ciudadano marroquí de 43 años como presunto responsable del robo, minutos antes, de un vehículo a una pareja de franceses.
Según informó la Jefatura a través de un comunicado de prensa, cuando parte de los agentes actuantes procedían a informar al detenido, cuya identidad responde a las iniciales M.M., de sus derechos y asistían a las víctimas del robo sus compañeros fueron rodeados por vecinos de la barriada del Príncipe Alfonso, anexa a la frontera del Tarajal, mientras eran incitados por el arrestado.
“Inmediatamente tales personas, sin cesar de proferir insultos y amenazas, comenzaron a lanzar piedras sobre los policías, que se vieron en la necesidad de solicitar la colaboración de otras dotaciones policiales”, prosiguió el relato policial. Cuando estas llegaron al lugar de los hechos el grupo, repartido en grupos pequeños y ocultando algunos sus rostros con pasamontañas y otras prendas de vestir, superaba ya las 200 personas.
La Policía detectó signos evidentes de “organización” entre los atacantes y constató la presencia de personas “que impartían instrucciones a los agresores”. Entre estos cabecillas fue reconocido uno de los autores del robo inicial acompañado “de individuos que habitualmente forman grupo con él”.
“El ataque fue especialmente violento”, según denunció la Jefatura, que explicó que dos patrullas y tres agentes de los 20 desplazados fueron alcanzadas por las pedradas de los agresores durante la media hora que duró la refriega, de la que las dotaciones no pudieron zafarse hasta hacer uso de material antidisturbio.

SEGUNDA EMBOSCADA

Cinco horas después de este primer incidente, que tuvo lugar a las 19,30 horas, varias dotaciones de la Policía Nacional y la Local fueron víctimas de otra emboscada en los polígonos del Tarajal, ubicados junto a la frontera y al Príncipe Felipe.
Los agentes, que se habían desplazado hasta la zona para proteger a los bomberos requeridos para apagar el incendio de un automóvil, fueron apedreados desde alturas próximas por un grupo de alborotadores que causaron daños en un vehículo policial. “Como en el caso anterior fue preciso el empleo de material antidisturbios para repeler la agresión y disolver a los atacantes”, detalló la Jefatura.


sábado, 21 de agosto de 2010

ORACIÓN POR LOS CAIDOS DE F.E.-J.O.N.S.


Señor, acoge con piedad en tu seno a los que mueren por España y consérvanos siempre el santo orgullo de que solamente en nuestras filas se muera por España y de que solamente a nosotros honre el enemigo con sus mayores armas. Víctimas del odio, los nuestros no cayeron por odio, sino por amor, y el último secreto de sus corazones era la alegría con que fueron a dar sus vidas por la Patria.
Ni ellos ni nosotros hemos conseguido jamás entristecernos de rencor ni odiar al enemigo, y tú sabes, Señor, que todos estos caídos mueren para libertar con su sacrificio generoso a los mismos que les asesinaron, para cimentar con su sangre joven las primeras piedras en la reedificación de una Patria libre, fuerte y entera.
Ante los cadáveres de nuestros hermanos, a quienes la muerte ha cerrado sus ojos antes de ver la luz de la victoria, aparta, Señor, de nuestros oídos las voces sempiternas de los fariseos, a quienes el misterio de toda redención ciega y entenebrece, y hoy vienen a pedir con vergonzosa ingencia delitos contra los delitos y asesinatos por la espalda a los que nos pusimos a combatir de frente.
Tú no nos elegiste, Señor, para que fuéramos delincuentes contra los delincuentes sino soldados ejemplares, custodios de valores augustos, números ordenados de una guardia puesta a servir con amor y con valentía la suprema defensa de una Patria. Esta ley moral es nuestra fuerza. Con ella venceremos dos veces al enemigo, porque acabaremos por destruir no sólo su potencia sino su odio.
A la victoria que no sea clara, caballeresca y generosa preferimos la derrota, porque es necesario que, mientras cada golpe del enemigo sea horrendo y cobarde, cada acción nuestra sea la afirmación de un valor y una moral superiores. Aparta así, Señor, de nosotros, todo lo que otros quisieran que hiciésemos y lo que se ha solido hacer en hombre de vencedor impotente de clase, de partido o de secta, y danos heroísmo para cumplir lo que se ha hecho siempre en nombre de una Patria, en nombre de un Estado futuro, en nombre de una cristiandad civilizada y civilizadora. Tú sólo sabes con palabra de profecía para qué deben estar" aguzadas las flechas y tendidos los arcos" (Isa. V, 28).
Danos ante los hermanos muertos por la Patria perseverancia en este menosprecio hacia las voces farisaicas y oscuras, peores que voces de mujeres necias. Haz que la sangre de los nuestros, Señor, sea el brote primero de la redención de esta España, en la unidad nacional de sus tierras, en la unidad social de sus clases, en la unidad espiritual en el hombre y entre los hombres, y haz también que la victoria final sea en nosotros una entera estrofa española del canto universal de tu gloria.

(F.E., 22 de febrero de 1934) RAFAEL SÁNCHEZ MAZAS

NUESTROS HÉROES, DON PELAYO


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UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, VII


EL CISMA IMAGINARIO

El cisma declarado contra Monseñor Lefebvre no entra pues en ninguna categoría conocida y reconocida de cisma. Este no es cisma en sentido formal; no puede existir en el sentido virtual. El juicio de condenación de la Santa Sede está construido sobre una seudo-categoría tanto en el plano teológico como en el jurídico. Nos encontramos frente a un auténtico monstruo. Pero no tiene buen arbitrio quien no busca darse una apariencia de buen derecho por medio de algún razonamiento que parezca tener un fundamento. En nuestro caso ¿cuál puede haber sido el razonamiento? Pueden haber sido dos:

1) Primer razonamiento. Puesto que en la base del nuevo concepto de colegialidad aprobado por el Concilio Vaticano II se debe considerar que los obispos, en el acto de su consagración reciben también simultáneamente, el poder de jurisdicción (cn. 375 §2 del Código de Derecho Canónico vigente), se sigue que una consagración sin mandato sería ipso facto cismática. De hecho, en las consagraciones sin mandato, el sujeto agente les conferiría ipso facto, sin mandato también, el poder de jurisdicción. Pero si se da también el poder de jurisdicción, entonces hay cisma. La ausencia de atribuciones del poder de jurisdicción por parte de Monseñor Lefebvre no habría logrado entonces evitar objetivamente el cisma, a causa de lo prescripto en el canon 375 §2 citado. Este argumento es totalmente inaceptable. ¿Cuál es, de hecho, la lógica del canon 375 §2? Contiene dos proposiciones, una principal y una relativa, que depende de la principal. La principal declara: “Los obispos reciben en la misma consagración, con el oficio de santificar, igualmente los oficios de enseñar y gobernar”. La disputa plurisecular de saber si en el acto de su consagración el obispo recibe también ipso facto el poder de jurisdicción, parece haber sido resuelto por el presente Código de Derecho Canónico en sentido favorable a las tesis que sostienen el ipso facto. En esto, el Código ha aplicado expresamente las directivas del Concilio Vaticano II, tales como resultan de Lumen Gentium §21 y del Decreto Christus Dominus §23. El texto del §21 de la Lumen Gentium es repetido textualmente por el Código. No obstante, el canon prosigue con la siguiente proposición relativa que está también en los textos del Concilio: “los cuales (oficios, n.d.r.) sin embargo, por su naturaleza, no pueden ser ejercidos sino en comunión jerárquica con el jefe y con los miembros del Colegio”. El texto distingue entonces, entre los poderes recibidos con la consagración, y su ejercicio. Aquí hay una diferenciación tradicional, la que existe entre la “titularidad” de un derecho (= poder) y su ejercicio. ¿Y cómo debe realizarse este ejercicio? ¿Sería dejado a la libre determinación del obispo consagrado, de modo que no haya necesidad de algún acto que lo autorice? No. El ejercicio de los “munera” episcopales debe llegar “en comunión jerárquica con el jefe y con los miembros del Colegio”, es decir, en comunión con el Papa y los miembros del Colegio de Obispos. Esto significa prácticamente, como se recuerda en la nota previa a la Lumen Gentium, que esos poderes pueden ejercerse solamente “iuxta normas a suprema auctoritate adprobatas”. Lo que significa que la comunión es “jerárquica”, y requiere para su realización el respeto de las competencias garantizadas por la missio canonica, reclamada expresamente en el §24 de la Lumen Gentium. No discutiremos aquí el mérito de la concepción semiconciliarista (y por tanto errónea) de la colegialidad que el Concilio Vaticano II ha intentado introducir. Lo que nos interesa ahora, es poner de relieve el siguiente punto: el poder de jurisdicción del obispo también tiene siempre necesidad de la missio canonica para ser ejercido – missio que no ha sido para nada abolida por el nuevo Código – lo que significa que la missio es siempre indispensable para la institución de una jerarquía. Y dado que el cisma en sentido formal consiste, como lo hemos visto, en separarse para instituir la jerarquía de una Iglesia paralela, para que haya cisma es necesaria siempre una “missio canonica” ilegítima. Con el régimen establecido por el Concilio Vaticano II la calificación de “missio canonica” está cambiada: de acto que confiere un poder (de jurisdicción) se ha convertido en acto que confiere el ejercicio de un poder, el cual estaría ya intrínsecamente presente en el obispo “ex consagratione” (por el hecho de la consagración). Pero en lo que corresponde al concepto de cisma nada cambia por que la “missio” sigue siendo siempre el acto cismático por excelencia, confiriendo ella sola el ejercicio de ese poder de jurisdicción gracias a la cual toma forma una jerarquía paralela. Entonces, en ausencia de este acto, como en el caso de las consagraciones efectuadas por Monseñor Lefebvre, aún desde el punto de vista del ordenamiento en vigencia no hay cisma. Y llegamos al segundo razonamiento posible.

2) Las condenas declaradas contra Monseñor ponen de relieve cómo, más allá de haber obrado sin mandato, él habría procedido contra la voluntad expresa del Papa, quien el 29 de junio de 1988 le había pedido “paternal y firmemente” aplazar las consagraciones. Una ordenación sin mandato no es necesariamente contra la voluntad del Papa. Si hay un estado de necesidad a causa del cual no es posible obtener el mandato, se puede proceder a la consagración confiando en el hecho de que el Papa aprobará post factum. Esto es lo que ha pasado con los obispos ordenados en la clandestinidad bajo los regímenes comunistas. En el caso de las consagraciones de Ecône se produjo el hecho, más que raro, de una invitación (en realidad una advertencia) del Papa para no hacerlas, advertencia comunicada la víspera de la fecha ya fijada para la ceremonia. Es por ello que, respecto de Monseñor, pesa la doble acusación de haber actuado no sólo sin autorización, sino también contra la voluntad formal del Papa. Esta manera de actuar también contra la voluntad formal del Papa, ¿influye en la determinación de la naturaleza delictuosa del hecho reprochado a Monseñor? Parece que no precisamente. En lo que corresponde a la desobediencia tampoco parece que para el Código de Derecho Canónico esto constituya una circunstancia agravante. Y de hecho, con relación a la “desobediencia” de Monseñor, nada ha sido invocado además del canon 1382 (muchas veces citado, y que pena la consagración sin mandato). Uno se pregunta pues, si el hecho de haber obrado contra la voluntad del Papa puede haber hecho que la acción en sí misma haga un tal cambio brusco de cualidad, que le confiera la naturaleza de acto cismático. Este podría haber sido el “razonamiento”. Se habría creado así una nueva forma de cisma (¡mediando la declaración de una censura ipso iure!) que se revelaría así formada, o, mejor dicho, armada: 1. por la consagración sin mandato + 2. contra la voluntad expresa del Papa. Y es precisamente semejante monstruosidad jurídica y teológica la que ha sido insinuada en el espíritu de los fieles sencillos: “¡él ha desobedecido la voluntad expresa del Papa; luego es cismático!”. El hecho de que, además de la ausencia de mandato, haya habido también una voluntad negativa expresada por la autoridad competente, no cambia la cualidad del acto delictivo, que sigue siendo siempre un acto de desobediencia, por su naturaleza, no cismático. No es por nada que el Código – esto no debe ser olvidado jamás – lo contiene en un canon muy diferente del que establece la pena por el cisma, y que la unión entre las dos formas no es posible sobre la base de otros cánones, según el principio de la interpretación sistemática. Lo que hace convertirse en cismática a la consagración no es, como debería en adelante ser claro, la ausencia de un mandato sino su conjunción con una “missio canonica” ilegítima. Y no lo es una declaración de la autoridad competente, quien, al lado de la ausencia del mandato, manifiesta también que la voluntad de aquél que debía acordarla es contraria. La presencia de esta declaración de voluntad puede constituir como máximo, una circunstancia agravante para el sujeto desobediente, pero sólo en el fuero interno, desde el punto de vista moral, desde el momento en que el Código de Derecho Canónico no la considera entre las circunstancias agravantes posibles (en todo caso, ello podría considerarse una circunstancia agravante si se tratase de infligir penitencias). Luego, en el caso de Monseñor Lefebvre, no creemos que se pueda admitir la existencia de una circunstancia agravante de éste género, desde el momento que se obraba en estado de necesidad. El estado de necesidad hace justicia a toda circunstancia agravante de este tipo, porque la falta de voluntad de la autoridad legítima (lo que el profesor Amerio llama desistencia sistemática) para cumplir determinados actos necesarios para la conservación de la sana doctrina y la salvación de las almas, es en un determinado sentido, precisamente, la causa mayor de la necesidad en la cual el prelado fiel al dogma llega a encontrarse (fiel al dogma y con responsabilidades puntuales respecto de las almas de los seminaristas, los sacerdotes y los fieles). Que esa falta de voluntad en la autoridad sea implícita o manifiesta, o bien que se exprese bajo forma de prohibiciones, es irrelevante en lo que respecta a la acusación imputada a Monseñor. Se trata siempre de simple desobediencia, realizada, sin embargo, por causa de fuerza mayor y, por consiguiente, no imputable. En todo caso, el hecho de que sea manifestada bajo la forma de prohibición de un acto en sí legítimo y necesario para la salvación de las almas, no puede haber dado lugar en manera alguna a una nueva figura de cisma en sentido formal. De la circunstancia excepcional en la que Monseñor Lefebvre ha debido actuar aún contra la voluntad expresada por el Papa, se han querido extraer a todo precio consecuencias indebidas. De hecho, se ha querido sostener que su acto, precisamente por esta circunstancia excepcional, no se limitó a violar sólo la “ley eclesiástica” sino que ha representado una “ruptura de la tradición”. Razón por la cual debería ser considerado como “intrínsecamente malo”, y, por lo tanto, totalmente “injustificable”. Monseñor Lefebvre se habría hecho culpable “del acto intrínsecamente malo de una consagración episcopal contra la voluntad del Papa”. Si estas afirmaciones correspondieran a la verdad, estaríamos en presencia de un nuevo tipo de delito, derivado de una interpretación completamente nueva de la categoría de los “actos intrínsecamente malos”. Pero se trata de una interpretación insostenible. En realidad, la teología moral nos enseña que el acto intrínsecamente malo es aquél que está prohibido porque es malo y no malo porque está prohibido. Se trata de un acto que es un mal en sí mismo según la “ley natural negativa” que prohíbe hacer, aún con peligro de su vida “quod in se et intrinsecus malus est”, lo que en sí e intrínsecamente está mal. Por ejemplo: blasfemar, perjurar, mentir, matar a un inocente. Una desobediencia a una orden de un superior, por grave que ella sea, no puede ciertamente compararse a un acto de esa clase, malo en sí mismo, por su naturaleza, independientemente de la ley que lo castiga. La consagración de un obispo, hecha para la salvación de las almas, según las intenciones de la Iglesia, no es por cierto un acto intrínsecamente malo. Si en la circunstancia particular ella es previamente prohibida, esto significa que a consecuencia de esta prohibición, llega eventualmente a pertenecer a la categoría de actos que son (o llegan a ser) malos porque están prohibidos y no a la de actos malos en sí (aún sin norma que lo castigue) y, entonces, “intrínsecamente malo”. La tesis criticada aquí presenta a continuación otro aspecto, rotundamente aberrante: el de ubicar la prohibición expresada por el Papa de realizar la consagración, ¡incluso en el plano del derecho natural! En realidad, si se dice que desobedecer una advertencia pontificia expresamente dirigida a la persona que desobedece es un “acto intrínsecamente malo”, se da a esta advertencia el mismo valor que a la ley natural negativa mencionada más arriba, ya que sólo sus prohibiciones se aplican al acto que es de por sí malo. La amonestación de un Papa es sólo una de las formas en las que se expresa la suma potestad de jurisdicción que él tiene en la Iglesia universal; poder que, aunque fundado en la institución divina de la Iglesia, ciertamente está subordinado a la ley natural creada por Dios, ocupando, en la jerarquía de las fuentes, una posición netamente inferior. Además, es insignificante la consideración – que se querría hacernos tomar como de gran importancia – según la cual “ningún teólogo o Concilio” ha sostenido jamás la legitimidad de una consagración episcopal contra la voluntad expresa del Papa. Esta comprobación es evidente: ¿qué teólogo o Concilio habría podido, sostenerla como principio?. Considerando las cosas en forma abstracta, la cuestión no se planteaba igual. Pero el caso es que no se planteó jamás, porque no hubo jamás una situación como la de hoy. Nadie hubiera podido prever una crisis como ésta que causa manifiestamente estragos en la Iglesia desde el Concilio Vaticano II, y que es, tal vez, más grave que la crisis arriana. Las tomas de posición de los teólogos y los Concilios, apuntan a resolver problemas del momento, naturalmente a la luz del dogma. El problema en cuestión nunca se había planteado. La experiencia que estamos viviendo ha demostrado, al contrario, que puede presentarse porque esta experiencia ha demostrado que las cúpulas de la Iglesia actual prefieren novedades que contradicen a la Tradición, antes que defender la Tradición contra las novedades y los novadores. En tal situación de novedad absoluta y negativa, no tiene sentido escandalizarse (por lo que jamás había pasado y que no se pensaba que podría llegar a pasar) por la novedad de una consagración que ha debido hacerse contra la voluntad expresa del Papa cuando la voluntad manifiesta del Papa reinante ha sido sistemáticamente volcada hacia la defensa de la novedad del nuevo rito, del nuevo concepto de Iglesia, del nuevo concepto (laicista) de libertad del hombre, en resumen, hacia las múltiples novedades de la Iglesia “conciliar” contra la Tradición. Pero los críticos de Monseñor Lefebvre están obligados a sostener tesis “retorcidas” y hasta aberrantes porque quieren hacer decir a los hechos algo que los hechos no demuestran de manera alguna, a saber, que la (supuesta) “maldad intrínseca” de las consagraciones episcopales de Ecône sería tal que haría de ellas “un acto cismático por naturaleza”, según la insostenible tesis de la Santa Sede.

(Contiuará)

NUESTROS HÉROES, EL CID CAMPEADOR


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martes, 17 de agosto de 2010

AL-QAIDA PONE PRECIO A LA CABEZA DEL P. ZAKARIA BOTROS


El periódico de la British Columbia canadiense The Province informaba el 13 de agosto de 2010 que el padre Zakaria Botros, un sacerdote jubilado copto de Egipto, llegó al Aeropuerto Internacional de Vancouver la tarde del miércoles [11.08.10].

El sacerdote cristiano Zakaria Botros que es poco conocido en Occidente a pesar de vivir exiliado en los EEUU es el blanco de una fatwa y ha sido llamado el “Enemigo público del Islam número Uno” por un periódico árabe debido a sus críticas contra el Islam, el Corán y Muhammad, en un programa de televisión de emisión semanal en el canal árabe cristiano – Al Hayat [La Vida]

Hasta 60 millones de televidentes en el mundo árabe -, así como en Europa, Australia y América del Norte – sintonizan el programa del sacerdote Botros, “Habla la Verdad”, para escucharle sus prédicas sobre el evangelio, de acuerdo con World Magazine, que le concedió en 2008 la distinción “Daniel del Año”.

Sus sermones causan conversiones en masa de musulmanes a la fe cristiana.

Zakaria Botros está en la ciudad por “La Revelación”, una reunión de tres días de líderes espirituales, que incluye a líderes judíos y árabes, para discutir el propósito divino de en el Oriente Medio. En un segmento de video de su show, Zakaria Botros afirma que fue exiliado de su casa de Egipto para compartir el evangelio y que: “Para esto he sido llamado el enemigo público N º 1 del Islam. Para esto, ahora hay un precio por mi cabeza. Pero amo a Jesús más que a mi vida y porque Jesús ama a los musulmanes, porque él vino y dio su vida por ellos, yo los quiero, y estoy dispuesto a dar mi vida por ellos, si este es el camino para llegar a ellos para mi amado Jesús.”


A pesar de su estilo de confrontación, dijo Zakaria Botros a World Magazine en 2008 que “yo no estoy en contra de los musulmanes, aunque estoy en contra del Islam como una religión falsa. No quiero la desgracia de los musulmanes, sino exponer el Islam”.

Las declaraciones del sacerdote Botros y su atractivo entre algunos seguidores musulmanes han encendido la ira de los yihadistas. Al-Qaida le ha declarado infiel y ha puesto un precio de 60 millones de dólares por su cabeza.

El profesor Paul Rowe de la Trinidad Western University dijo que el sacerdote cristiano Botros es “muy popular en Oriente Medio por su aproximación sin compromisos al cuestionar el Islam. El desafía a los musulmanes con sus propio texto. Él conoce muy bien el Corán y los Hadices [dichos y hechos de Muhammad] y él es capaz de tratar con el Islam sobre sus propios méritos.”


lunes, 16 de agosto de 2010

LA PRIMAVERA DEL POSTCONCILIO


NO TODO ES LA MISA

Que el Motu Proprio Summorum Pontificum, que cumple ahora tres años, fue un avance, es cierto. Que no ha resuelto todos los problemas, es más cierto todavía. Ahí está para demostrarlo el caso del arzobispo de París y presidente de la Conferencia Episcopal Francesa.

El Cardenal Vingt-Trois ha llegado a celebrar solemnemente la Santa Misa Tridentina, pero más como vestigio (al modo de Juan Pablo II) que como derecho (al modo de Benedicto XVI). Y, de hecho, se han filtrado su incomodidad y protesta a Roma por la profusión de fieles que piden el rito de San Pío V. Se le atribuye, incluso, una expresión: que el Motu Proprio ha enmerdé (no hay que traducirlo, ¿verdad?) el panorama de la Iglesia en Francia, paradisiaco como todo el mundo sabe.

Estos prelados siguen sin comprender que el problema de fondo no es litúrgico, sino teológico. Si no, ¿quién entiende que el pasado 3 de marzo, nada menos que Domingo de Pasión, el Cadenal Vingt-Trois invitase a predicar en la Catedral de Notre Dame a un rabino, Rivon Krygier, para que diese una conferencia cuaresmal? Uno abre los Evangelios y se encuentra a los Apóstoles predicando en las sinagogas (con resultado poco ecuménico para sus costillas, por cierto). Ahora es al revés.

El caso es que un grupo de fieles, católicos, no judíos, se pusieron a rezar el rosario como desagravio en pleno acto de confraternización, y fueron acallados por otros prelados asistentes... y por el órgano. Tuvieron que salir y finalizar la oración en la calle, rodeados por la policía. Dentro, Krygier proclamaba cualquier cosa que fuese, menos la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo.

L. Pintas

Revista "Tradición Católica" Nº 227, mayo-junio 2010

LA VOZ DE UN PROFETA


"Todos los trabajadores, ante la angustiosa situación presente, han de preguntarse a qué se debe el que, a pesar de los constantes cambios de Gobierno, a pesar de haber gobernado las izquierdas, a pesar de los Gobiernos de centro y de derecha, el paro aumente sin cesar ..., la carestía de vida se haga cada vez más agobiadora y la pugna entre las clases sea cada día más áspera. Con Gobiernos en que figuraban ministros socialistas, todas las calamidades que abruman a la masa obrera no sólo no tuvieron solución, sino que se agudizaron. Con Gobiernos de derecha, toda la política se orienta en contra de los productores empeoran las condiciones de trabajo, se reducen los jornales, aumentan las jornadas, se los persigue, etc. ¿Qué significa esta coincidencia en el fondo de los partidos políticos, sean de derechas o sean de izquierdas? Significa que el régimen de partidos es incapaz de organizar un sistema económico que ponga a cubierto a la masa popular de estas angustias que tanto unos partidos como otros están al servicio del sistema capitalista."


José Antonio Primo de Rivera, (Arriba, núm. 20. 21 de noviembre de 1935)

sábado, 7 de agosto de 2010

ENFERMERA CATÓLICA PAQUISTANÍ GRAVEMENTE AGREDIDA POR MÉDICO MUSULMÁN DEL HOSPITAL EN QUE TRABAJABA


Para leer el artículo, pinchar en la imagen. Fuente "APOSTOLADO EUCARÍSTICO"

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, VI


CISMA EN SENTIDO FORMAL, VIRTUAL, DESOBEDIENCIA LEGÍTIMA

Del análisis del mandato leído en Ecône con ocasión de las consagraciones no resulta, por consiguiente, ninguna voluntad cismática: la voluntad de instituir una jerarquía paralela no se transparenta de manera alguna ni de las palabras ni de las acciones de Monseñor Lefebvre, y se sabe que, a continuación de las ordenaciones, él no ha conferido jamás alguna “misión canónica” (y se sabe igualmente que los cuatro obispos que consagró nunca se han comportado, en estos diez años, como si fueran titulares de Diócesis). La acusación de cisma en sentido formal contenida en los documentos del Vaticano, se basa, por fuerza, solamente en el texto del mandato de Ecône, y sobre el acto que representa. Lo que significa que el acto de la consagración, cumplido (por necesidad) contra la voluntad expresa del Papa, ese acto de desobediencia, ha sido considerado cismático en cuanto tal, en contra de los principios aceptados, según los cuales, como se ha visto, hay que distinguir siempre entre la desobediencia y el cisma. Esto resulta claramente del decreto del Cardenal Gantin, quien habla de acto por su naturaleza cismático, y del motu proprio Ecclesia Dei, ya citados. Para este último, la consagración sin mandato es en sí misma un acto de desobediencia (“in semetipso talis actus fuit inobedientia adversus R. Pontificem”); con todo, esta desobediencia, refiriéndose a una materia muy grave, que atañe a la unidad de la Iglesia en la sucesión apostólica, comporta (infert) un verdadero rechazo (vera repudiatio) del Primado Romano, y por este motivo se debe considerar un acto cismático: “Quam ob rem talis inobœdentia actum schismaticum efficit”: “por este motivo (porque niega la unidad de la Iglesia: n.d.l.r.) esta desobediencia se traduce en un acto cismático”. El sentido del texto parece muy claro: esta desobediencia implica – a causa de su gravedad – una negación del primado de Pedro, pone en discusión la unidad de la Iglesia, debe ser considerada cismática. Es, en suma, la cualidad atribuida a la desobediencia lo que la hace considerar como cismática. Nos encontraremos entonces frente a un acto cismático en sentido objetivo, que se revelaría tal por la sola cualidad supuesta del acto (que en sí mismo no es cismático), aún en ausencia de declaraciones de voluntad y de actos ulteriores, necesarios para la existencia del cisma en sentido formal. Parece casi superfluo señalar que ese concepto de cisma es totalmente desconocido por el derecho canónico como por la teología. La Santa Sede habría, por consiguiente, innovado con relación al derecho vigente, aplicando contra Monseñor Lefebvre una noción de cisma en sentido formal que no es la admitida por la doctrina ni por el Código. Y esta nueva noción de cisma es inaceptable porque no hace distinción entre desobediencia y cisma – y por lo tanto, entre desobediencia legítima e ilegítima – interpretando, como de hecho lo hace, un acto de desobediencia como un acto en sí mismo cismático. Pero, ¿puede existir un cisma en sentido puramente objetivo?, es decir, ¿puede haber un cisma en ausencia de una voluntad declarada en ese sentido y faltando la intención de una jerarquía paralela, mediante una “missio canónica “ilegítima”? Ningún canonista y ningún teólogo admitirían la existencia de un cisma así concebido. Es cierto que el Código de Derecho Canónico, no define el acto cismático específico sino únicamente el concepto de cisma, refiriéndose en sustancia a Santo Tomás, pero esto no significa que la Santa Sede pueda literalmente inventar una nueva categoría de acto cismático que además es opuesto a lo que la doctrina ha sostenido siempre. Naturalmente, el Papa, legislador supremo y primer doctor de la Iglesia, tiene el poder de innovar en lo que respecta al Código. Sin embargo, él debe decirlo, es decir, que debe establecer una nueva forma de delito (el cisma objetivo o la desobediencia sólo objetivamente cismática, si se puede así decir) con los procedimientos oportunos; no se puede introducir “de contrabando” como si se tratara de la mera aplicación del derecho vigente. El hecho de que el Código no defina el acto cismático no significa que la autoridad suprema pueda establecer, de hoy para mañana, y sin crear nuevas normas ( y por consiguiente sin asumir las responsabilidades legislativas de ello), que un acto determinado deba considerarse cismático “por su naturaleza”; significa, al contrario, que el Código remite, para la determinación del acto cismático, a la doctrina consolidada – canónica y teológica – y a la práctica de la Iglesia en el curso de los siglos. Y la autoridad suprema no puede ignorar esa remisión sin caer en la acción arbitraria. ¿Cuál es entonces la noción “consolidada” de cisma en sentido formal? El Código de Derecho Canónico en el canon 751 tantas veces citado, define el cisma como “la sustracción a la sumisión al Soberano Pontífice o a la comunión con los miembros de la Iglesia que les están sometidos”. El cisma consiste, pues, en sustraerse a la sujeción al Papa o a la comunión con los miembros de la Iglesia que le están sometidos. Esta sustracción da vida a una separación del cuerpo de la Iglesia y representa una ruptura a su unidad. Conviene señalar que, en el plano conceptual, se puede tener también un cisma sustrayéndose sólo a la comunión con los miembros de la Iglesia que están sometidos al Papa sin sustraerse al mismo tiempo a la sujeción al Papa o viceversa. El pecado de cisma es contra la caridad, porque “directe et per se opponitur unitati”, dado que no de forma accidental sino por su naturaleza “intendit se ab unitate separare quam caritas facit” (trata de separarse de la unidad que la caridad produce). Los cismáticos son aquellos que, violando el mandamiento de la caridad, se separan de la Iglesia “propria sponte et intentione” (por propia voluntad e intencionadamente). Y la unidad de la Iglesia debe entenderse de dos maneras unidas entre sí: “en la conexión recíproca de los miembros de la Iglesia” y “en el hecho de que Cristo “es la cabeza del cuerpo de la Iglesia” (Col. II, 18). El Jefe “es el mismo Cristo, cuyo vicario es el Soberano Pontífice”. Es por ello que “son llamados cismáticos los que rehúsan estar sometidos al Soberano Pontífice y también estar en comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” dice Santo Tomás. Él nos da, pues, el concepto de cisma tal como lo encontramos todavía hoy en el Código de Derecho Canónico. El cisma es un tipo particular de pecado (peccatum speciale), que exige requisitos propios. No puede ser reducido a la desobediencia como tal, como querrían algunos, estando ésta última en la base de todo pecado: “en todo pecado el hombre desobedece los preceptos de la Iglesia, dado que el pecado, como dice San Ambrosio, es «desobediencia hacia los mandamientos del Cielo». Entonces todo pecado es cisma”. En su refutación a tal objeción, Santo Tomás nos lleva hacia el razonamiento siguiente inobjetable: en la desobediencia que da vida al cisma debe haber “rebelio quædeam”, debe manifestarse una rebelión, la cual debe resultar del hecho de “despreciar obstinadamente las enseñanzas de la Iglesia y rehusar someterse a su juicio. En todo pecado no hay esta actitud. Por lo tanto no todo pecado es cisma”. Por consiguiente, el cisma es pecado “especial” o particular o específico – como se quiera – que no puede ser asimilado a otro pecado, de acuerdo con el principio que afirma que en todo pecado hay una desobediencia. Para Santo Tomás, el cisma debe ser caracterizado por la “rebelión”. Expresándose en una “rebelión”, se trata de desobediencia ilegítima (si la desobediencia es legítima, entonces ya no hay rebelión). El pensamiento teológico medieval (y más allá) es concorde con este punto: “Los teólogos de la Edad Media, por lo menos los de los siglos XIV; XV y XVI, adhieren a poner de relieve que el cisma es una separación ilegítima de la unidad de la Iglesia; de hecho, afirman que podría haber una separación legítima, como en el caso de aquél que rehuse obedecer al Papa si éste le ordena una cosa mala o injusta (Turrecremata)”. En este caso, como en la excomunión injusta “habría una separación de la unidad puramente exterior y putativa”. La doctrina ha elaborado, pues, el concepto de cisma como rechazo ilegítimo de sumisión y de comunión. Ese rechazo se caracteriza por un acto (o actos) en el cual (o los cuales) se manifiesta categóricamente una desobediencia ilegítima (rebelión) hacia la autoridad, se manifiesta claramente la intención del sujeto agente de negar concientemente la sumisión y la comunión sobre las cuales se funda la unidad de la Iglesia. En otro caso, el cisma es virtual, es decir, está presente en la intención pero no todavía realizado en la acción, no concretado en una separación efectiva. Y puede ya constituir un pecado, aun si no recae en el cuadro de las normas del Código de Derecho Canónico. Con la noción de cisma virtual no sólo se entiende la actitud o la intención del cismático en potencia, sino también un comportamiento que revela objetivamente una no-participación en la comunión con los miembros de la Iglesia aún en ausencia de cisma efectivo en sentido formal. Este comportamiento, que muestra una separación de hecho, revelaría una situación de cisma virtual. Según el P. Murray, en la citada entrevista a The Latin Mass, esa sería la situación de los sacerdotes de la Fraternidad y de los católicos que frecuentan la Misa tridentina en las iglesias y capillas de la Fraternidad. Ellos no pueden definirse como cismáticos en sentido formal (el P. Murray niega – lo hemos dicho – que Monseñor Lefebvre pueda ser considerado cismático en sentido formal), pero sin embargo, deberían ser considerados como separados de la Iglesia oficial y por consiguiente, cismáticos en sentido virtual, canónicamente no condenables pero teológicamente reprensibles. Como veremos, esta apreciación es para nosotros totalmente errónea. Es necesario recordar, por el contrario, que el concepto de cisma virtual se emplea también en otro sentido, en conexión con la herejía. Ésta es pecado contra la fe, mientras que el cisma es pecado contra la caridad, y no obstante se implican uno al otro. Así, se podrá profesar un error doctrinal grave que en sí mismo implica una separación virtual de la Iglesia. Esa es, en sustancia, la acusación dirigida por Monseñor Lefebvre a la jerarquía que lo excomulgaba como cismático: afectada por herejías neo-modernistas, la jerarquía actual debe considerarse como virtualmente excomulgada porque los modernistas han sido formalmente excomulgados por San Pío X. Aplicando este concepto, debemos decir que, en tanto afectada por un grave error en lo que respecta a la exacta noción de Iglesia (nos referimos de nuevo al párrafo 8 de Lumen Gentium), error que rompe de por sí la unidad con la doctrina enseñada durante casi veinte siglos por la Iglesia sobre la Iglesia, la jerarquía actual se ubica fuera de la Iglesia de siempre, se ponen en una posición de cisma virtual. Dejemos de lado ahora el cisma en sentido virtual y volvamos al punto decisivo para el concepto de cisma en sentido formal: la noción de acto cismático. Resumiendo a Santo Tomás, Congar lo esboza como sigue: “El acto cismático es entonces ese mal acto que tiene directa, precisa y esencialmente como objeto específico una cosa contraria a la comunión eclesiástica, es decir, a la unidad que, entre los fieles, es el afecto particular de la caridad. Un acto, en efecto, se caracteriza por el objeto hacia el cual tiende en sí, por el hecho mismo de lo que él [el acto, n.d.r.] es. Un acto mostrará entonces la cualidad de acto cismático cuando, por su misma naturaleza, tienda a la separación para con la unidad espiritual fruto de la caridad”. El acto cismático es, por consiguiente, y no puede no serlo, el que tiene como propósito “directa, propia y esencialmente” (no se habla, pues, de una aproximación indirecta) la ruptura de la unidad eclesiástica. Y para que se pueda decir que un acto tiene ese propósito, es necesario un signo seguro, dado no por la desobediencia como tal, sino por la “voluntad de constituir por su cuenta una Iglesia particular” según la límpida fórmula de Santo Tomás: “dicuntur enim schismatici qui concordiam non servant in Ecclesiæ observantiis, volentes per se Ecclesiam constituere singularem”. No basta “no conservar la concordia”, la sola desobediencia tampoco es suficiente, es necesaria la voluntad manifiesta de constituirse como Iglesia separada. El acto cismático por excelencia no será entonces aquel que se limita a la simple desobediencia (como una consagración sin mandato); será, por el contrario, aquél que instituya la jerarquía de una Iglesia paralela con la missio canonica. Este acto apunta seguramente a la “separación de la unidad espiritual fruto de la caridad”. He aquí un signo certísimo. Con este acto se tiene el cisma en sentido formal porque con él uno se sustrae formalmente a la sumisión al Papa negando su autoridad como soberano Pontífice, es decir, como jefe de la Iglesia universal: “ut summus pontifex”. Como lo hizo el desdichado Enrique VIII de Inglaterra, quien se puso libremente como jefe de una iglesia nacional pretendida “católica”, con su propia jerarquía nombrada por él, después de haber rebajado (¡!) la autoridad del Papa a la de simple obispo de Roma (sesión del Parlamento inglés del 3 de noviembre de 1534). Sin el acto cismático, sin la “missio canonica”, no puede haber cisma en sentido formal. ¿Y cuándo puede haber cisma en sentido virtual? Seguramente no cuando se tiene una separación exterior impuesta por la necesidad: es necesario que haya una efectiva voluntad de cisma todavía no realizada. Y este no ha sido ciertamente el caso de Monseñor Lefebvre, de sus sacerdotes y de los fieles que frecuentan la “Santa Misa de siempre” en los lugares de culto de la Fraternidad. Contra la opinión del P. Murray, sostenemos que es totalmente inexacto hablar respecto de ellos, de cisma en sentido virtual. Faltan de su parte los signos de cualquier voluntad de cisma: la separación no expresa una voluntad de ese tipo sino que es impuesta por el estado de necesidad. No es deseada, pero es sufrida. Es el precio a pagar para poder celebrar una Misa no ambigua (como por el contrario lo es la misa de Pablo VI), seguramente católica, que conserva el rito romano que se remonta a los primeros siglos del Cristianismo, y para poder administrar los sacramentos, como por ejemplo la confirmación, con un rito ciertamente católico. Es el precio que se debe pagar para asistir a esta Misa y poder recibir esos sacramentos. Es el precio a pagar por ser fieles a la Iglesia de siempre. Es una separación de hecho de la Iglesia oficial, provocada por esta última, porque ella impide a los que lo desean el poder celebrar y frecuentar la santa Misa Tridentina sin deber previamente reconocer, contra su conciencia, la “rectitud doctrinal” del rito protestantizado de Pablo VI y porque el ambiente de la sociedad eclesiástica oficial y de los mismos fieles está gravemente corrompido por el modernismo en todas sus diversas formas – teológicas, morales, políticas – al punto de poner en grave peligro la fe del católico que fuera obligado a frecuentarlo (ver §1 del presente trabajo; o “Courrier de Rome”, julio/agosto de 1999). Un católico que considere la salvación de su alma como la cosa más importante para él, y que no puede en consecuencia, tener nada que hacer con los sacerdotes de la jerarquía actual, ni con los laicos que gravitan a su alrededor, siendo su fe corrompida o, en el mejor de los casos, incierta, a ese católico, coaccionado por un estado de necesidad monstruoso que le hace vivir en un régimen tal de separación, ¿deberemos definirlo como un cismático virtual? Si él es cismático virtual, entonces también eran cismáticos virtuales aquellos que se mantuvieron separados de los arrianos cuando éstos estaban en posición dominante en la Iglesia oficial de la época. Se deberá también considerar a San Atanasio como un cismático virtual. Y que esta separación existió, aún en ausencia de un nuevo rito de la Misa, lo prueba la famosa frase que está allí para revelárnosla, y que es también un grito de batalla: “Ellos (los arrianos) tienen las iglesias, nosotros tenemos la fe”. Ningún cisma virtual, pues, para los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X y para sus fieles que escuchan sus enseñanzas en sus sermones, los ejercicios espirituales, los catecismos, y que se benefician con su ministerio. Su posición es simplemente la de quien, a causa del estado de necesidad, está constreñido a una momentánea desobediencia legítima. Es, de hecho, una desobediencia legítima desobedecer la orden implícita y explícita de considerar doctrinalmente correcto el Concilio Vaticano II, comportándose en consecuencia; y también desobedecer la orden de frecuentar la misa de Pablo VI, protestantizante, y por consiguiente, no desagradable a los herejes ni aún a los no cristianos. La desobediencia legítima siempre ha sido admitida por los teólogos cuando la autoridad católica legítima ordena hacer cosas contrarias a la fe, o que, de toda forma, ponen en peligro la salvación del alma. Hemos recordado el muy alto punto de vista de Turrecremata. Y que la “separación motivada en las orientaciones de la jerarquía pro tempore”, que están en contradicción con el magisterio de siempre no equivale de ninguna manera “a la separación con la Iglesia” (sino sólo a la separación del error desgraciadamente profesado por la jerarquía pro tempore), ha sido ampliamente repetido e ilustrado en nuestro ya citado artículo “Ni cismáticos ni excomulgados” al cual remitimos. Esta desobediencia es seguidamente concebida por los que están obligados a practicarla, como una desobediencia temporaria, porque es impuesta por el estado de necesidad, que durará tanto como dure la crisis de la Iglesia. Y un día (es de fe: “portæ inferi non prevalebunt”) la crisis terminará, la jerarquía volverá a la sana doctrina, y el estado de necesidad desaparecerá con su deber de desobedecer las órdenes ilegítimas de la autoridad formalmente legítima. (Continuará)

EL HOLOCAUSTO ANTICATÓLICO EN ESPAÑA


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