OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

sábado, 31 de julio de 2010

ORACIÓN POR ESPAÑA


Divino Corazón de Jesús: ante la vista de tantos

males como presenciamos en nuestra Patria, como

merecido castigo por nuestros públicos pecados,

recurrimos a Vos, suplicando vuestra misericordia

a favor de este pueblo de vuestra predilección.

Acordaos de vuestra promesa de reinar en España

y con más veneración que en otras partes. Que

vuestro reinado de amor se establezca ya en

nuestra querida España. Que prenda aquí con

mayor fuerza ese fuego divino y de aquí se

comunique en todo el mundo. Sea vuestro Divino

Corazón, la victoriosa bandera que presida

nuestras justas ansias de restauración tradicional y

misionera y nos dé la victoria contra todos los

enemigos de Dios y de la Patria.

¡Virgen del Pilar, Inmaculada Reina de España, acelerad el

Reinado del Corazón de vuestro Hijo! AMEN

viernes, 30 de julio de 2010

LA VOZ DE LA TRADICIÓN CATÓLICA

SERENIDAD Y FIDELIDAD EN EL COMBATE, A PESAR DE LAS PRUEBAS



Todos nosotros estamos sufriendo una gran prueba, la prueba de la Iglesia, porque hemos de reconocer que es verdad que, finalmente, la situación exterior y en cierto modo jurídica (por lo menos jurídica en el sentido del derecho puramente literal) no es normal. Por ello, no estamos en relación normal con los obispos ni con los sacerdotes que nos rodean y que también realizan un apostolado. Evidentemente, las relaciones con ellos no son las relaciones que deberíamos haber tenido mormalmente en la Iglesia, es decir, relaciones normales con el obispo y con los sacerdotes que nos rodean, con los religiosos, con las religiosas, con una buena parte de los fieles, ¡y con la propia Roma! Es una prueba espantosa y horrible, porque no se trata de algo normal.

En este período de confusión, evitemos adoptar posturas extremadas que no corresponden a la realidad sino a prejuicios que inquietan inútilmente a las conciencias sin esclarecerlas. Evitemos el celo amargo que condena San Pío X en su primera encíclica: "Para que el trabajo y los desvelos de la enseñanza produzcan los esperados frutos y en todos se forme Cristo... nada es más eficaz que la caridad. Pues el Señor <> (3 Rey 19,11). Es un error esperar atraer las almas a Dios con celo amargo: es más, increpar con acritud los errores, reprender con vehemencia los vicios, a veces es más dañoso que útil. Es verdad que el Apóstol exhortaba a Timoteo: "Arguye, exige, increpa". pero añadía, "con toda paciencia" (2 Tim 4, 2). También en esto Cristo nos dio ejemplo: "Venid" (así leemos que Él dijo), "venid a mí todos los que trabajáis y estáis cargados y Yo os aliviaré" (S. Mat. 11, 28). Entendía por los que trabajaban y estaban cargados no otros sino a quienes están dominados por el pecado y por el error. ¡Cuánta mansedumbre en aquel Divino Maestro! ¡Qué suavidad y qué misericordia con los atormentados!"

Por eso nos resulta imposible aprobar la actitud de los que sólo tienen palabras amargas sobre su prójimo, al que juzgan temerariamente, sembrando así la división entre los que sostienen el mismo combate.

También es cierto que no podemos comprender a los que debilitan y disgregan las energías morales y espirituales, disminuyendo la importancia de la oración y de la verdadera devoción a la Santísima Virgen, siendo débiles en el combate espiritual, dispuesto siempre a compromisos, y prefiriendo agradar a los hombres más que a Dios. Estos no son los herederos de los mártires, pues prefieren sacrificar la verdad y a Nuestro Señor antes que desagradar a los perseguidores, sobre todo si estos último son dignidades de la Iglesia.

¡Cómo desearía que la Hermandad no se deje tentar ni por la primera ni por la segunda tendencia! Seamos católicos, verdaderos cristianos e imitadores de Nuestro Señor, que derramó su sangre para la gloria de su Padre y la salvación de sus hermanos. Mantengamos nuestra almas en la paciencia, dulzura, humildad, y también en la fuerza y firmeza de la fe.

No podemos se sacerdotes a medias. No podemos tener una vocación vacilante. Para llevar a cabo este combate y esta cruzada se requieren hombres que tengan convicciones profundas, la fe y la caridad. Hacen falta hombres dispuesto a darlo todo para concurrir al reinado de la victoria de Nuestro Señor Jesucristo.

Estáis viviendo en una época en la que hay que ser o héroes o nada. Podéis elegir: o abandonar el combate o combatir con héroes. Os hacen falta, pues, virtudes de héroes. No podéis tergiversar, o en tal caso caeréis en los primeros combates y no resistiréis a los múltiples ataques del demonio. Ved cómo el demonio, incluso en el interior de la Hermandad, intenta por todos los medios dividirnos, corrompernos y disminuir nuestras fuerzas. Con mucha habilidad, logra crear oposiciones y divisiones para dividir nuestra fuerzas.

Os conjuro a permanecer unidos a la Sede de Pedor, a la Iglesia romana, madre y maestra de todas las Iglesias, en la fe católica íntegra, expresada, en los símbolos de la fe, en el catecismo del concilio de Trento, conforme a lo que se os ha enseñado en vuestro seminario. Permaneced fieles a la transmisión de esta fe para que llegue el reino de Nuestro Señor.

Además, sois sacerdotes de la Hermandad, en la Hermandad y para la Hermandad. Permaneced fieles a esta sociedad que ha sido realmente bendecida por Dios, ¡está claro! ¡es evidente! Es imposible que Dios no haya bendecido todos estos seminarios, prioratos y escuelas. Así que, pedidle que guarde el espíritu que se os ha impartido en vuestro seminario. No os apartéis de esta senda si queréis proseguir el buen combate al que Dios os invita. Este buen combate os santificará, porque en el combate de la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, combate mediante el cual Él alcanzó la victoria. Continuáis este combate, primeramente por vosotros mismo, para santificaros personalmente, y también para santificar a los demás. La Cruz que está ante vuestros ojos en la Misa y que continúa el sacrificio del Calvario, constituye vuestro programa.

Así que, queridos amigos, sed fieles. La gente os espera. Nuestro Señor quiere que vayáis a mostrar ejemplo de santidad y a predicar el Evangelio. Quiere que dispenséis la fe y las demás virtudes sobrenaturales a las almas, almas que sufren y mueren de hambre y de sed. Contamos con vosotros.

Vais a continuar lo que la Iglesia ha hacho siempre en todos los órdenes: en la liturgia, en la teología, en la filosofía, en la espiritualidad, en la dirección de las almas y en el apostolado, a los largo de todo vuestro ministerio. La gente volverá a encontrar y reconocer en vosotros a sacerdotes de la Santa Iglesia Católica Romana de siempre. Esto es lo que constituye nuestra fuerza y lo que confirma lo correcto de nuestra postura.

Sed hijos verdaderos de la Santa Iglesia Católica. No temamos nada, ni las persecuciones, ni el desprecio, ni todas las palabras que puedan decirse contra nosotros porque somos dignos hijos de la Iglesia Católica. No tengamos miedo, pues Dios está con nosotros. Nuestro Señor Jesucristo, lo mismo que la Santísima Virgen, están con nosotros. Pidamos su ayuda a la Santísima Virgen, para que Ella nos ayude a honrar a su Divino Hijo tal como desea. Que Ella nos haga fuertes en la persecución, frente al ostracismo del que somo objeto en todas partes y de parte de nuestros pastores, que, al contrario, deberían felicitarnos y ayudarnos a mantener la Fe Católica.




Mons. Marcel Lefebvre


UN OBISPO PARA LA IGLESIA


¡¡¡GRACIAS MONSEÑOR!!!



Para ver el video pincha en la imagen. Fuente "gloria.tv"

martes, 27 de julio de 2010

SOBRE LAS "APARICIONES" DE LA SANTÍSIMA VIRGEN EN PRADO NUEVO DEL ESCORIAL


El mensaje de las supuestas apariciones de la Santísima Virgen en el Escorial dado el día 2 de julio de 1988, tan sólo tres días después de las Consagraciones Episcopales, realizadas por Mons. Lefebvre, empezó de la siguiente manera: "Hija mía, hoy mi Corazón viene lleno de dolor porque mi Iglesia se ha dividido. ¿Sabéis por qué, hijos míos, ha podido el enemigo dividir mi Iglesia? ¡Por la falta de oración y de sacrificio!"
Cómo no tomar estas palabras como una condena a la acción, salvadora, de Mons. Lefebvre, cuando la Iglesia Católica ya venía dividida desde hacía décadas por culpa del Concilio Vaticano II.
Desde la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en España, se publicó un artículo en la revista “TRADICIÓN CATÓLICA”, firmado por el R.P. Guillermo Deviller que paso a transcribir.


EL ESCORIAL, 2 DE JULIO DE 1988

Los supuestos mensajes de la Santísima Virgen en Prado Nuevo, El Escorial, suelen ser mal redactados, constando de una serie de reiteradas afirmaciones hasta la obsesión, muchas veces mal dichas y con poca lógica entre ellas. Que el lector los lea sin prejuicios y los compare con los mensajes tan hermosos y profundos de la Madre de Dios en sus apariciones auténticas. En cuanto al mensaje del 2 de julio, a pesar de su calculada ambigüedad, ¿cómo interpretarlo de otra manera más que como una condena de S.E. Mons. Lefebvre acusado de dividir a la Iglesia, una defensa incondicional de la actual jerarquía en su camino hacia la apostasía y una inclinación para acercarse a recibir la Sagrada Eucaristía en cualquier sitio, aunque sea según el NOVUS ORDO MISAE, semiprotestante del masón Mons. Bugnini? A tales declaraciones no podemos responder otra cosa no no es con un NO absoluto, ya que representa un grave peligro para nuestra fe. En esto obedecemos a San Pablo que nos dice (Gal. 1, 8): "Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciara otra doctrina que la que os predicamos, sea anatema".

Y a Nuestro Señor mismo que nos advierte (S. Mat. 24, 24): "Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas; y harán grandes señales y prodigios de manera que engañarán incluso a los elegidos si fuera posible. Ved que os lo he dicho antes de que suceda".

Sin embargo todo no fue malo en el "mensaje" del 2 de julio. Por ejemplo esta frase: "... y muchos falsos videntes están jugando con la doctrina de mi Hijo, hijos míos. Están sembrando su condenación. ¡Qué pena de almas! Ellos y los que se dejan arrastrar por ellos, hijos míos".

Vayamos pues a lo más seguro: la Revelación con R mayúscula, terminada con la muerte del último Apóstol, y transmitida infaliblemente por la Tradición de la Iglesia.


"Tradición Católica" Octubre de 1988, Nº 41

jueves, 22 de julio de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, V


CISMA O CONSAGRACIÓN SIN MANDATO

Todo lo escrito por el prof. Kaschewski, y se trata de doctrina clara, consolidada e inatacable con relación a la norma vigente – hace ver cómo la consagración sin mandato pontificio y el cisma son dos figuras delictivas completamente independientes que, en cuanto tales, no se implican una a la otra. Están reguladas en dos diferentes cánones del Código (canon 1382 para la consagración ilegítima, y canon 1364, inciso 1, para el cisma), aunque la pena prevista es la misma: la excomunión “latæ sententiæ” (antes de 1951 la ordenación sin mandato era penada con la sola suspensión “a divinis”: canon 2370 C.I.C. de 1917). Sin embargo, los documentos que ilustran o declaran la condena de Monseñor Lefebvre contienen todos la acusación de cisma, y de cisma en sentido formal, comenzando con el ya citado comunicado anónimo de “L’Osservatore Romano” del 30.06.1988/ 01.07.1988, publicado dos días antes que los documentos oficiales de la Santa Sede. En éste se afirma, como se ha visto, que, puesto que a ningún Obispo está permitido consagrar a otro Obispo “si antes no consta el mandato Pontificio” (ex canon 1013), las consagraciones episcopales bien analizadas, ocurridas “no obstante la amonestación del 17 de junio, han sido cumplidas expresamente contra el deseo del Papa con un acto formalmente cismático acerca de la norma del canon 751, habiendo él (Monseñor Lefebvre) abirtamente refutado la sumisión al Sumo Pontífice y la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos”. En consecuencia de los cual – se dice – “no se puede ni siquiera aplicar el canon 1323, no habiéndose verificado en el caso ninguna acción prevista en éste, desde el momento que también la pretendida «necesidad» ha sido creada a propósito por Monseñor Lefebvre para mantener una postura de división en la Iglesia católica, no obstante los ofrecimientos de comunidad y las concesiones hechas por el Santo Padre Juan Pablo II”. La declaración oficial de la excomunión por parte del Card. Gantin (1º de julio de 1988) afirma igualmente que Monseñor Lefebvre “ha realizado por su naturaleza un acto cismático mediante la consagración episcopal de cuatro sacerdotes sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice”. También el motu proprio del Papa, Ecclesia Dei Adflicta, del 2 de julio siguiente, condena las consagraciones de Ecône como “acto cismático”, proveyendo posteriores explicaciones, o sea, las motivaciones de la medida desde el punto de vista teológico además del canónico, sobre la pauta de lo que se afirmaba en el Comunicado: “En sí mismo este acto ha sido una desobediencia en confrontación con el Sumo Pontífice Romano en una materia muy grave y de importancia capital para la unidad de la Iglesia, dado que se trata de la ordenación de Obispos, mediante la cual se realiza sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, dicha desobediencia, constituyendo en sí misma un verdadero rechazo del Primado Romano (vera repudiatio Primatus Romani), constituye un acto cismático (siguen citas en nota al can. 751 C.I.C. que define el cisma). Al poner por hecho tal acto a pesar de la amonestación formal que les hizo el Cardenal prefecto de la Congregación de Obispos el 17 de junio anterior a las consagraciones, Monseñor Lefebvre y los sacerdotes [omissis] incurren en la muy grave pena de la excomunión prevista en la disciplina eclesiástica [sigue en nota la cita al canon 1382 que, como sabemos, prevé la excomunión lataæ sententiæ para las consagraciones sin mandato]. Únicamente el comunicado anónimo de L’Osservatore Romano habla expresamente de acto “formalmente” cismático (no se trata entonces de cisma “virtual”). Como ya se ha dicho, este comunicado suministra la motivación canónica de la condena que aparecería en el mismo periódico dos días después, el 30 de julio, con la publicación simultánea del Decreto y del Motu Proprio citados. Esto es entonces de extrema importancia. Hace notorio el motivo por el cual la autoridad vaticana no se ha detenido en aplicar las precisiones previstas en el canon 1323 del C. D. C.: porque Monseñor Lefebvre había dado vida a un verdadero y propio cisma, en sentido formal. Y cuando nos encontramos frente a un cisma en sentido formal, es decir, que se manifiesta con la voluntad declarada de él, creando una “Iglesia” paralela, evidentemente no es posible invocar alguna circunstancia dirimente de la imputabilidad. Este modo de ver las cosas, abiertamente declarado por la S. Sede, esta imputación de cisma en sentido formal no ha sido enteramente renegada por el decreto y por el “motu propio”, no obstante que estos usan el adjetivo “cismático” sin el adverbio “formalmente”. Además de desobediencia, Monseñor Lefebvre ha sido por consiguiente imputado de cisma en sentido formal. La una como el otro hacen incurrir al sujeto agente en la excomunión ipso iure. ¿Debemos en tal caso pensar que él estuviera incurso en dos excomuniones a la vez? Los “delitos” imputados son dos. ¿Han sido dos actos, uno concerniente a la desobediencia y el otro al cisma? “No basta la consagración de un obispo para crear el cisma – afirma el decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París – aún si se trata de una violación grave de la disciplina de la Iglesia: lo que hace nacer el cisma es el sucesivo conferimiento a ese obispo de una misión apostólica. De hecho, esta usurpación de los poderes del Sumo Pontífice prueba que se desea constituir una Iglesia paralela”. En el mismo tono, el canonista prof. Neri Capponi, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Florencia, dice que: para consumar un cisma, Monseñor Lefebvre “habría debido constituir su propia jerarquía”. La doctrina teológica y canonista es concordante en pensar que los requisitos esenciales para un cisma en sentido propio o formal consisten: 1. en la neganegación expresa del primado pontificio; 2. en la negación de la comunión de los miembros de la Iglesia sometidos al Papa; 3. en el conferimiento del poder de jurisdicción. Los dos primeros requisitos no deben necesariamente concurrir, uno sólo basta. Y si no están explícitamente confirmados solos o conjuntamente, es suficiente para crear el cisma el acto de conferir el poder de jurisdicción. Este acto, implicando el establecimiento de una jurisdicción eclesiástica sobre un territorio determinado, hace nacer una jerarquía propia, creada con aquel acto y por lo tanto distinta a la de la S. Iglesia y paralela a Ella. Aquí se tiene rompimiento formal de la unidad. Con este acto se confiere al Obispo elegido la llamada “misión apostólica” o “canónica”. Este es el acto típico del cisma: él manifiesta por sí mismo la negación del primado pontificio y el rechazo de comunión. El solo acto de desobediencia (una consagración sin mandato) no crea por sí mismo el cisma: no toda desobediencia es cismática, sino sólo aquella que manifieste una voluntad en tal sentido. En el caso de las consagraciones de Ecône, como todos lo saben, no ha habido sin embargo, ningún acto de éste género: al acto (por la fuerza de las cosas) desobediente de la consagración no ha seguido ningún acto con el cual haya sido conferida cualquier “misión apostólica”. El acto imputado a Monseñor Lefebvre ha sido en términos de ley, uno sólo: las ordenaciones de Ecône. La excomunión es, por lo tanto, una sola. Pero el hecho de que un único acto haya recibido dos imputaciones delictivas, diversas entre sí (desobediencia y cisma formal) demuestra que la Primera Sede ha querido establecer una relación intrínseca entre la consagración sin mandato y el cisma. Para ser válida desde el punto de vista del derecho canónico esta conexión de las dos diversas imputaciones (desobediencia y cisma) debe, por lo mismo, encontrar su fundamento en el único acto cumplido por Monseñor Lefebvre. Dicho de otra manera: en el mandato leído en la ceremonia del 30 de junio de 1988 se debe poder descubrir alguna declaración que justifique la acusación vaticana de haber sido ese un acto de “naturaleza cismática”. Del texto mismo del mandato leído en Ecône debería resultar aquel”abierto rechazo” y aquella “vera repudiatio” de la sumisión al Papa y de la comunión con los miembros de la Iglesia imputados a Monseñor Lefebvre en el ya citado comunicado anónimo de L’Osservatore Romano y en el motu proprio papal.

EL MANDATO DE ECÔNE

Consideremos ahora con la máxima atención este documento. La consagración de Ecône tuvo lugar sin el mandatum (autorización) del Papa previsto en el C. D. C. Y con todo, un mandato fue leído durante la ceremonia. ¿Con qué derecho? Con el derecho que surge del estado de necesidad, correctamente entendido: “¿Tenéis mandato apostólico? – Lo tenemos. – Que sea leído. – Lo tenemos de la Iglesia Romana, la cual, en su fidelidad a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles, nos ordena transmitirlas fielmente, o sea, transmitir el depósito de la fe a todos los hombres, para la salvación de las almas”. Si las autoridades oficiales de la Iglesia actual rehúsan su autorización a una consagración episcopal requerida por el estado de necesidad en el cual caen las almas, a las cuales el clero, herido por los errores del modernismo, no transmiten más el depósito de la fe, es totalmente legítimo pensar que la “Iglesia Romana”, que se ha constituido y mantenido en diecinueve siglos hasta el Vaticano II excluido, “ordene” a aquellos que se han mantenido fieles al dogma “transmitir fielmente el depósito de la fe”. ¿Quién ha autorizado, entonces, a Monseñor Lefebvre a consagrar a los Obispos? La Iglesia católica de siempre, con su Cabeza de siempre, que es Cristo y no el Papa, que no es sino su Vicario pro tempore. Si el Vicario, si el gerente terrenal se rehúsa a autorizar un acto requerido por la pública y general necesidad totalmente consonante con las intenciones de la Iglesia de siempre, como el representado en las consagraciones de cuatro Obispos fieles al dogma, plenamente sometidos a la institución pontificia y que desean estar en comunión con el Papa, es lícito pensar que Ecclesia supplet iurisdictionem. Un mandato así concebido parece totalmente legítimo, no sólo desde el punto de vista teológico, sino también del canónico, justificándose con el estado de necesidad causado a las almas por la falta de enseñanza del “depósito de la fe”, sustituido por los bien vistos “aggiornamientos” y “sincretismos” emanados del Vaticano II. Después de haber declarado la Autoridad que confiere el mandato, el texto de Ecône prosigue del siguiente modo: “Puesto que desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, las autoridades de la Iglesia Romana están colmadas de un espíritu modernista, obrando contra la Santa Tradición – «Puesto que les llegará un tiempo en el que no soportarán la sana doctrina... sino que retirarán el oído de la verdad para volver a las fábulas» (2 Tim. IV, 3;5), como dice San Pablo a Timoteo en su segunda carta –, creemos que todas las penas y las censuras infligidas por estas autoridades no tienen ningún valor”. Lo que se afirma aquí no es un rechazo al Papa ni un rechazo de comunión con los miembros de la Iglesia. Y tampoco la negación de la autoridad de la jerarquía actual, en cuanto jerarquía católica legítima. Más simplemente, se niega validez a las “penas y censuras” infligidas o declaradas por una autoridad afligida en este momento por el espíritu modernista, y por tanto, profesante de errores y ambigüedades graves, tales como para inducir a las almas al error. En efecto, la autoridad de quien está investido con el poder de gobierno en la Iglesia no debe entenderse en sentido puramente formal, como autoridad que opere válidamente cualquiera sea la cosa que haga y diga por el sólo hecho de su investidura, formalmente legítima. No es ésta la concepción católica de la autoridad, para la cual vale en cambio el principio corruptio legis no est lex. Por lo mismo, no basta que la autoridad sea legítima, es necesario también que sus órdenes sean legítimas y no contradigan la razón de ser de la autoridad misma: el mantenimiento y la defensa del dogma de la fe. Si la autoridad se muestra claramente colmada de un “espíritu modernista”, que es espíritu de herejía, penetrado en la Iglesia, por ejemplo, a través del párrafo 8 de la Constitución Conciliar Lumen Gentium, que da una definición de la Iglesia contradictoria con lo que la misma Iglesia ha enseñado de sí por diecinueve siglos, poniendo así a la Iglesia en contradicción consigo misma; si la autoridad legítima demuestra de hecho, en varios actos y declaraciones suyas, haber perdido el sensus fidei, es legítimo preguntarse qué valor debe atribuirse a sus decisiones y si éstas deben ser reconocidas como legítimas y obedecidas como voluntad de la Iglesia Católica. La respuesta a la no fácil cuestión nos parece, a pesar de todo, no difícil: deberán tenerse como “privadas de peso”, y por lo tanto inválidas, todas aquellas providencias que sean tomadas en espíritu de modernismo, que se muestren por consiguiente, manifiestamente en contradicción con las intenciones de la Iglesia; entiéndase: las intenciones consagradas por el dogma y por la tradición casi bimilenaria. Cuando el Papa actual machaca, conforme a la Tradición, la prohibición para las mujeres de ser ordenadas sacerdotes (L’Osservatore Romano, 30.05.1994), debemos decir que esta providencia es totalmente válida porque corresponde a la doctrina y a las intenciones de la S. Iglesia de siempre: validez en el sentido sustancial y no meramente formal. En cambio, cuando el mismo Pontífice declara estar incurso en la excomunión ipso iure un Obispo fidelísimo al primado romano, cuyo deseo, a causa del avance de la edad, fue el de consagrar Obispos para mantener viva una Fraternidad Sacerdotal irreprensible en cuanto al dogma y a la disciplina eclesiástica, dedicada a la formación de sacerdotes con el fin de socorrer a las almas en estado de grave necesidad general, entonces hablamos de providencia inválida en el plano sustancial, prescindiendo de lo formal, que aquí no es examinado (constituido de conformidad a cuanto se establece en los cánones del C. D. C., que excluían de todos modos la posibilidad de una excomunión ipso ire). Inválida, y por consiguiente sin peso, porque tomada según un espíritu modernista, dado que quiere excluir de la Iglesia católica a los defensores de la Tradición, con imputaciones completamente infundadas, no sólo teológicamente, sino también en cuestión de estricto derecho, y los quiere excluir por culpables de no aceptar el concepto de Tradición “viviente” (o sea, modernamente entendido) profesado por Juan Pablo II y otros miembros de la jerarquía actual. Negar validez a las “penas y censuras” irrogadas con “espíritu modernista” por la autoridad vaticana no significa por ello negar la legitimidad de esta autoridad en cuanto tal, y por lo tanto, con esta negación no se comete cisma alguno. Significa solamente declarar inaceptable e inválido cada acto de la autoridad que se muestre (y hoy lamentablemente ocurre) contrario a la conservación del dogma de la fe. Y entre estos actos están seguramente incluidas las “penas y censuras” infligidas a Monseñor Lefebvre a partir de la supresión del Seminario de Ecône, ilegal desde el punto de vista formal, al extremo de deber considerarse nula, causada nada menos que por la aversión en la confrontación de la Tradición y la sana doctrina. Por no hablar de la sucesiva suspensión a divinis, invalida porque no se quiere tener en cuenta el estado de necesidad en que se hallaba Monseñor Lefebvre como consecuencia de la ilegítima suspensión de Ecône. La historia por tanto, se repetía, y en el mandato de Ecône no se podía no remarcar la verdad en forma de un principio general (inválidas las penas y censuras infligidas o declaradas por la autoridad cuando lo son según la intención de los herejes o sea los neomodernistas, paladines de un concepto falso de la Tradición), principio que implica en el caso concreto, la invalidez a priori de las “penas y censuras” ya infligidas o a infligirse o declararse según esa misma intención en confrontación con Monseñor Lefebvre o los obispos consagrados por él. Esta intención afectada de modernismo resalta de manera explícita en el motu proprio Ecclesia Dei Adflicta del 2 de julio, donde se acusa a Monseñor Lefebvre de haber arribado a un acto que podía considerarse cismático, por no haber comprendido suficientemente “el carácter viviente de la Tradición”: “quandoquidem non satis respicit indolem vivam eiusdem traditionis”. Como sabemos, en el lenguaje del neomodernismo, la tradición “viva” o “viviente”, es la tradición entendida como en la “Nueva Teología” o neomodernismo, no la tradición tal cual la ha constituido y entendido el Magisterio de la Iglesia en diecinueve siglos. La “tradición viviente” deriva de un concepto dinámico, en verdad evolutivo, (deducido del pensamiento moderno, no de la Iglesia), que se aplica al dogma, cuyo contenido ya no es más inmutable sino actualizado a los tiempos. Así, en la Lumen Gentium, en el ya citado párrafo 8, se ha adaptado el concepto de Iglesia a las exigencias del ecumenismo, negando lo que la misma Iglesia siempre ha sostenido sobre Ella por diecinueve siglos, y esto es, que la Iglesia católica, con el vicario de Cristo a la cabeza, es la Iglesia de Cristo y sólo Ella lo es, en tanto que las denominaciones cristianas que, a causa de cisma o herejía se han paulatinamente separado de Ella, no lo son. Un trastorno similar se quiere hacer creer que esté en armonía con la tradición, haciendo pasar por verdadera tradición católica una nueva idea de tradición, “viva”, “viviente” o como se quiera decir, o bien comprensiva de adaptaciones del dogma a las falsas verdades de los herejes y los cismáticos. El mandato de Ecône concluye con la motivación explícita, oficial, de la consagración: “«En cuanto a mí, ya estoy ofrecido en libación, y el tiempo de mi disolución es inminente» (2 Tim., IV, 6). Siento a las almas suplicarme que le sea dado su Pan de Vida, que es Cristo. Por este motivo, movido a compasión por esta multitud, tengo el deber muy grave de transmitir mi gracia episcopal a estos queridísimos sacerdotes, para que puedan también ellos conferir la gracia sacerdotal a numerosos y santos clérigos, formados según las santas tradiciones de la Iglesia católica. Según este mandato de la Santa Iglesia Romana siempre fiel, nosotros escogimos a los cuatro sacerdotes aquí presentes como obispos de la Santa Iglesia Romana para que sean auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X [siguen los nombres de los electos]”. Se trata de un texto clarísimo. A causa del estado de necesidad en el que había llegado a encontrarse [la Iglesia], Monseñor Lefebvre debe “transmitir su gracia episcopal” sin más demora a otros sacerdote, satisfaciendo las legítimas expectativas de lo seminaristas y de los fieles, para la salvación de sus almas. A los obispos nombrados por él les ha dado por lo tanto sólo el orden con sus poderes para que puedan ser “auxiliares” de la Fraternidad. Monseñor Lefebvre se mostró así coherente con la postura asumida y mantenida por él desde largo tiempo. En la carta dirigida a los futuros obispos, ya preparada el 28 de agosto de 1987, en la cual los invitaba a asumir esta grave responsabilidad, se decía de manera explícita que les transmitía sólo la potestad de orden: “el objeto principal de esta transmisión [de mi gracia episcopal N. D. R] es el de conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero sacrificio de la Santa Misa y para conferir la gracia del sacramento del crisma a los niños y a los fieles que se lo requieran. Por consiguiente, ninguna jerarquía paralela ninguna potestad de jurisdicción territorial, una jurisdicción únicamente supplita ad actum, según requerimiento de las ánimas en estado de necesidad. Todavía más importante, para demostrar la coherencia y buena fe de Monseñor Lefebvre, es todo lo escrito por él en la carta al Papa del 20 de febrero de 1988, durante las negociaciones para el acuerdo después no realizado: “2. La consagración de Obispos para sucederme en mi apostolado parece indispensable [Omissis]. Este punto n. 2 es el más urgente [del borrador del acuerdo N. D. R.] dada mi edad y mi cansancio. Hace ya dos años que no he ido a hacer las ordenaciones del Seminario de los Estado Unidos. Los seminaristas aspiran ardientemente a ser ordenados, pero mi salud no me permite más atravesar los océanos. Por ello suplico a Su Santidad resolver esta cuestión antes del 30 de junio de este año. En las relaciones de Roma y de su sociedad [la Fraternidad S. Pío X, N. d: R.] estos obispos se encontrarían en la misma situación en la cual se encontraban los obispos misioneros en las respectivas relaciones de la Propaganda [Fide, N. D. R.] y de su sociedad [Congregación, N. D. R.]. En lugar de una jurisdicción territorial, tendrían una jurisdicción sobre las personas". De este texto resulta claramente el estado de necesidad (aún personal) en que se encontraba Monseñor Lefebvre: resulta de hechos precisos, de los impedimentos que la edad y la salud representaban de ahí en adelante para el cumplimiento de sus deberes de apostolado. Pero lo que más nos interesa es la definición que él da de la jurisdicción de los futuros obispos. Se trata de un concepto nítido, que no muestra ninguna voluntad de cisma, ni siquiera disimulada. Él se inspira en la figura, admitida en la costumbre de la Iglesia, del “obispo misionero”: un prelado privado de jurisdicción territorial, con una jurisdicción sólo sobre las personas, y éstas no serían predeterminadas por la pertenencia al territorio de una diócesis; pero serían sólo aquellas que de vez en cuando se calificarían frente al obispo como necesitadas de un acto de su poder de orden. Al proponer esta figura de Obispo al santo Padre, Monseñor Lefebvre se mostraba completamente respetuoso de las competencias y de las exigencias, desde el momento en que no pedía para sus obispos una competencia que excediera la exigencia a la cual ellos debían corresponder.En el mandato de Ecône, Monseñor Lefebvre, ¿se mantuvo fiel a esta posición? Al ciento por ciento, habiendo conferido a los obispos consagrados por él sólo el poder de orden. Es verdad que los obispos consagrados en Ecône no pueden considerarse idénticos a los obispos “misioneros”. Por dos motivos: porque estos últimos reciben su jurisdicción del Papa, y porque ella no se ejercita en estado de necesidad. Pero bajo el perfil sustancial se puede decir que los obispos “auxiliares” de la Fraternidad son perfectamente misioneros, porque han recibido (únicamente) una potestad de orden a ejercerse con una jurisdicción suplida in actu, acto por acto, sobre las personas. (Continuará)

viernes, 16 de julio de 2010

LITERATURA CATÓLICA - MES DE JULIO


ORDINARIO DE LA SANTA MISA (HERMANDAD SACERDOTAL SAN PÍO X)

Santa Misa codificada por su Santidad San Pío V, promulgada en 1570 en la Bula "Quo Primum Tempore", por mandato del Concilio de Trento, que en aquel tiempo, ante el creciente caos debido a la proliferación de los ritos y la falta de normativa, significó una depuración y ordenamiento litúrgico, base del rito latino u occidental que nos llega hasta hoy.

San Pío X defendió durante su papado (1904-1919) esa pureza litúrgica, la comunión temprana de los niños, el renacimiento del canto gregoriano.

La Hermandad Sacerdotal San Pío X, fundada por su Exc. Mons. Marcel Lefebvre en Ecône, en 1970, mantiene, enseña y promueve este Rito desde sus iglesias, capillas, seminarios y centros de misa, en número cercano al millar, distribuidos en todo el orbe.

Pueden hacer su pedido al precio de 5 € a :Casa San José 28607 El Álamo (Madrid)

sábado, 10 de julio de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, IV


EXCOMUNIÓN "“latæ sententiæ y ferendæ sententiæ”

La pena puede ser latæ sententiæ o ferendæ sententiæ. Son dos categorías muy generales del derecho penal de la Iglesia, que se aplican también en caso de excomunión. Una pena canónica se dice “latæ sententiæ” cuando “se incurre en esta pena por el hecho mismo de haber cometido un delito”. Lo que significa que la pena es inherente – por así decir – al hecho delictivo, sin que se deba esperar a que un juez o un superior la imponga por sentencia o decreto. Es por ello que se acostumbra decir que la excomunión “latæ sententiæ” se aplica automáticamente. La aplicación de la pena tiene por lo tanto un valor solamente declarativo, porque el decreto o la sentencia que la contienen se limitan a declarar su existencia. Tan cierto es esto, que los efectos jurídicos de esta declaración se producen ex tunc, es decir, a partir del momento en que el hecho delictivo fue cometido (C. I. c. de 1917, can. 2232 2), y no a partir de la sentencia o decreto.
La pena ferendæ sententiæ es, por el contrario, la que “debe ser impuesta por el juez o el superior”. Y esto ocurre normalmente después de un juicio. En este caso, la sentencia o el decreto son constitutivos de la pena: no se limitan a declarar la existencia de una pena que ya es inherente a un cierto comportamiento, sino que se da existencia a esa pena, la constituyen al final de un juicio que podría, de hecho, concluir también con una absolución. Por lo tanto, los efectos jurídicos de la pena ferendæ sententiæ se producen ex nunc, es decir, a partir del momento de la sentencia o del decreto, y no desde la comisión del hecho culpable imputado. No hay ninguna retroactividad. Contrariamente al caso de la pena latæ sententiæ, en la ferendæ sententiæ no puede haber pena sin juicio y sin la sentencia o el decreto consiguientes. La diferencia no es sutil. Y tan cierto es, que el Código Pío-Benedictino especifica que “la pena debe siempre entenderse ferendæ sententiæ” a menos que se afirme expresamente que ella debe entenderse latæ sententiæ, o también ipso facto o ipso iure u otras expresiones similares o equivalentes.

IMPUTABILIDAD Y PENAS “latæ sententiæ”

Todo derecho penal evolucionado toma en consideración el elemento subjetivo del culpable y, de hecho, una condición determinante de la imputabilidad del sujeto agente. Para que este último pueda ser considerado punible, no basta que haya cometido el acto criminal, sino que es necesario que le sea imputable, es decir, que el acto ejecutado contra la ley pueda serle atribuido como acto de un sujeto capaz de comprender y querer, y por ende, sostenido por una voluntad orientada libremente hacia un fin determinado. Para que haya plena imputabilidad penal es necesario que el sujeto haya obrado con “animus lædendi”, o también, como decían los juristas romanos, dolo malo. El canon 1231 §2, precisa, en efecto: “Está obligado a la pena establecida por ley o precepto aquel que deliberadamente ha violado esa ley o precepto...” Una forma atenuada de imputabilidad es, en cambio, la que concierne no al dolo sino a la culpa, entendida no en sentido moral sino técnico-jurídico, como disposición del sujeto (llamada “imprudencia”) que no muestra animus lædendi pero sí una simple “omisión de la diligencia debida” (canon 1321 y 1322 del C. d. C. de 1983). En el caso de violación “culpable” de normas, el carácter punible puede faltar (can. cit.). En el Derecho de la Santa Iglesia, el elemento subjetivo (la voluntad, la intención del sujeto agente) ha gozado siempre de una peculiar importancia en el derecho de la Santa Iglesia. Esto depende del carácter propio de la concepción religiosa y moral que la Iglesia ha realizado, defendido y desarrollado por medio de su sistema jurídico. Para que el sujeto sea punible debe, por consiguiente, ser responsable. El canon 1321 §1 determina: “Nadie es castigado, a menos que la violación externa de una ley o precepto, por él cometida, le sea gravemente imputable por dolo o por culpa”. La plena imputabilidad del delito [y por tanto, de la imponibilidad de la pena] vale, pues, para el que ha violado la ley deliberadamente con plena consciencia e intención. Por este motivo, el C. I. C. exige que, en el caso de penas latæ sententiæ, tratándose de penas que – como hemos visto – se aplican sin juicio, haya siempre: 1) dolo, y 2) plena imputabilidad. La primera condición es requerida por el canon 1318 del C. D. C. de 1983, el cual determina: “El legislador no conminará con penas latae sententiae, salvo eventualmente para algunos delitos dolosos especiales que, o bien puedan causar un escándalo más grave, o bien no puedan castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; en cambio, no establecerá censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación y sólo para los delitos más graves”. La invitación del Código a la prudencia y a la circunspección en tan delicada materia, se concreta en el enunciado de tres condiciones necesarias para la imputación [aplicación] de penas latæ sententiæ: a) el delito debe ser doloso, es decir, que debe haber en él claramente el dolo de parte de su autor: los delitos culposo son, en consecuencia, excluidos a priori de ese tipo de pena; b) el delito debe ser tal que provoque grave escándalo entre los fieles; c) el delito no debe ser punible mediante penas ferendæ sententiæ. En el marco de nuestra exposición, lo que nos interesa es que el C. I. C. hay querido poner el acento sobre la presencia del dolo como condición requerida ineludible para la imputación de una pena latæ sententiæ. Pero se puede demostrar el dolo solamente si el sujeto es plenamente imputable, porque es únicamente a un sujeto plenamente imputable que se le puede atribuir la falta moral de haber querido violar deliberadamente la ley. Entonces, si la plena imputabilidad no aparece, la pena latæ sententiæ – incluida la excomunión – no puede ser aplicada. La necesidad de la plena imputabilidad del culpable vale naturalmente para todo tipo de delito doloso, y se puede considerar como un verdadero principio general de toda organización penal evolucionada. Es tanto más válido para las penas latæ sententiæ, dado su carácter excepcional. Y, en efecto, el canon 1324, que establece diez casos de circunstancias atenuantes de la imputabilidad, precisa en el punto 3 que en todos esos casos “el culpable no está sometido a la pena latæ sententiæ”.

LAS CIRCUSTANCIAS ATENUANTES Y EXCEPTUANTES

Las circunstancias atenuantes no eliminan la imputabilidad pero la reducen, impidiendo que pueda ser considerada como plena. A consecuencia de lo cual se tiene una mitigación de la pena ya establecida o su substitución por otras sanciones, por ejemplo penitencias (que no son técnicamente penas, pero las substituyen o las aumentan: cánones 1312 y 1313). El canon 1324 §1 determina: “El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o en su lugar emplear una penitencia, cuando el delito ha sido cometido: 1.° por quien tenía solamente uso imperfecto de razón...”[sigue la lista de las otras nueve circunstancias atenuantes]. Entre esas circunstancias, nos interesan particularmente dos: la nº 5 y la nº 8. En la primera se considera el caso de alguien que fue obligado “por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o por evitar un grave perjuicio, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas”. ¿Cuál es el sentido de esta norma? Que aquel que cometió una “acción intrínsecamente mala” o que “redunda en daño de las almas”, no de manera deliberada sino únicamente obligado, o por un grave temor o por una dificultad grave, tiene el derecho que esas circunstancias, atenuantes de su responsabilidad, sean tomadas en consideración. Y esto conduce a que la pena no pueda ser prescrita en su plenitud o, directamente, que sea reemplazada por otro tipo de sanción, como por ejemplo la penitencia. Pero ¿por qué las circunstancias atenuantes del nº 5 del canon cuya cuestión examinamos no hacen desaparecer totalmente la responsabilidad? Porque la acción a la cual uno se sintió coaccionado era “intrínsecamente mala” o bien era “perjudicial para las almas”. Dada esta naturaleza del acto, es necesario que se mantenga una forma de sanción en vista al bien común. Sin embargo, entre las penas que no pueden ser mantenidas, está la excomunión. En el nº 8 del canon sobre las circunstancias atenuantes, se considera en cambio el caso del que “por error, pero por su culpa, juzgó que existía alguna de las circunstancias de las que se trata en el can. 1323, nn. 4 ó 5”. Este último canon establece las siete circunstancias que, dispensando al agente de toda imputabilidad, hacen imposible la aplicación de la pena. Las circunstancias dispensantes mencionadas son aquellas en las cuales se ha violado la ley por temor grave, incluso relativo, necesidad o grave obstáculo “mientras que el acto ejecutado no sea intrínsecamente malo o perjudicial para las almas”, o hubiera sido realizado en estado de legítima defensa. Por lo tanto, en lo que concierne al estado de necesidad (categoría cuya análisis más nos interesa), cuando la violación de la norma sobreviene del hecho de una acción intrínsecamente mala o perjudicial para la salvación de las almas, se tiene una circunstancia sólo atenuante, sin embargo suficiente para excluir la aplicación de la excomunión, que debe ser reemplazada por otra pena o por una penitencia. Si en cambio, la violación ocurrió por un acto no intrínsecamente malo ni dañoso para las almas, entonces directamente la imputabilidad no subsiste y no se puede infligir pena ni otra forma de sanción. No obstante, si el sujeto – por error culpable (per errorem, ex sua tamen culpa) – ha estimado encontrarse en las condiciones contempladas en los nº 4 y 5 del canon 1323 citado, es decir, estar obligado a obrar en estado de necesidad (o por temor u obstáculo grave, o legítima defensa), sin que su acto haya constituido algo malo en sí o dañoso para la salvación de las almas, entonces en ese caso se tiene derecho a las circunstancias atenuantes. Lo que significa que, incluso en los casos en que se merece la excomunión, ésta no puede ser declarada porque debe ser reemplazada por otra pena o por una penitencia. Acto seguido hay que recordar que cuando el error de evaluación del que acabamos de hablar tiene lugar sin culpa por parte del sujeto agente, entonces, en lugar de circunstancias atenuantes, el sujeto referido tiene derecho a las circunstancias exceptuantes (canon 1323 nº 7).

ESTADO DE NECASIDAD: SENTIDO OBJETIVO Y SUBJETIVO

De todo cuanto hemos visto resulta indudable que para el C. d. C. en vigor, las circunstancias atenuantes y eximentes tienen un valor no sólo objetivo sino también subjetivo. ¿Qué significa esto? Que se les debe hacer valer aún cuando la situación de fuerza mayor (estado de necesidad, temor grave, etc...) exista únicamente en el espíritu del sujeto agente; aunque sea el fruto de un error de evaluación de su parte – error que puede ser aún por su falta –, es decir, debido a una ignorancia culpable que impulsa al sujeto a un “juicio falso con relación a un motivo”. Retomemos el texto del profesor Kaschewski: “Aún cuando se quiera poner en duda la situación de peligro [«estado de necesidad»] tal como se describe [su definición jurídica y el análisis de la espantosa situación de la Iglesia actual (n.d.l.r.)] conviene comprobar lo siguiente: «Nadie puede negar que un obispo que, en las circunstancias señaladas más arriba, consagra a otro, esté al menos subjetivamente convencido de que se trata de un estado de necesidad ruinoso para las almas. De ello se desprende que no se puede hablar de una violación premeditada de la ley. En efecto, el que contrariando la ley cree, aún con error, en el bien en que se funda su acción, no obra de forma premeditada contra la ley [el nuevo C. D. C. es muy claro sobre este punto, como se ha visto]. Además, el que quiera suponer que el estado de necesidad no existe más que en el capricho y en la imaginación del obispo consagrante, ¡difícilmente pueda objetarle que esa concepción, supuestamente errónea, sea punible!. Pero aún si alguien quisiera decirle que él había interpretado en realidad inexactamente el estado de necesidad, de una forma punible, se concluiría que: 1) la excomunión no podría ser impuesta como prevista en el canon 1382 [para la consagración sin mandato (n.d.l.r.)]; 2) una pena eventualmente infligida por un juez debería en todo caso ser más clemente que la prevista por la ley, de manera que tampoco aquí es admisible la excomunión”. Así que ¿cómo se puede negar que en el caso de consagraciones impuestas por la necesidad, “un obispo esté convencido, al menos subjetivamente, de que se trata de un estado de necesidad ruinoso para las almas”?. El nuevo C. D. C. protege esta convicción a tal punto que establece una verdadera presunción de buena fe, dado que la protege aún cuando sea errónea, es decir, también cuando fuera consecuencia de un error de evaluación atribuible al sujeto agente y no a las circunstancias. Es evidente que las normas en vigencia hacen prácticamente imposible la aplicación de la excomunión “latæ sententiæ” a la consagración sin mandato, y que, por lo tanto, una excomunión declarada con menosprecio de esas normas (cánones 1323 y 1324) debe ser considerada totalmente inválida, y, en consecuencia, con la nulidad intrínseca de todos los efectos que el Derecho canónico les atribuye. ¿Cómo la santa Sede pudo cometer un error de este género en el caso de Monseñor Lefebvre? ¿Hizo tal vez, violando el principio de internis non iudicat Ecclesiæ, un proceso de intenciones a Monseñor Lefebvre, que sólo Dios puede hacer? En realidad, en el famoso Comunicado aparecido en L’Osservatore Romano del 30.6.1988 – 1.7.1988, “con relación a los rumores que circulan en los ambientes de Monseñor Lefebvre, referidos a la excomunión latæ sententiæ prevista en el canon 1382”, o sea, en relación a la opinión – muy arraigada en ese medio – de que una excomunión debería ser considerada totalmente inválida, parece que hubiera, en ese comunicado anónimo, tal proceso de intención, porque en él se acusa a Monseñor Lefebvre, y no de manera velada, de mala fe. Allí se dice, en efecto, que en la circunstancia “no se puede aplicar el canon 1323” que considera, como se sabe, el estado de “necesidad” como condición eximente de imputabilidad de cisma, por la simple razón de que “también la pretendida «necesidad» ha sido creada adrede por Monseñor Lefebvre para conservar una actitud de división en la iglesia católica”. ¿Se puede ser más claro? Y ése que “crea adrede” una situación de estado de necesidad para mantenerse en una “actitud de división para con la Iglesia católica”, ¿cómo hay que decir que ha obrado: de buena o mala fe? Es como si se dijera: ¡Monseñor Lefebvre = nuevo Focio! ¡La mala fe supuesta de Monseñor Lefebvre, impidiendo la aplicación del canon 1323, justificaría por consiguiente la excomunión. Seguidamente hay que notar que el Comunicado en cuestión no menciona para nada el canon 1324, que establece las famosas circunstancias atenuantes aún en presencia de error imputable al sujeto agente. Lo que hemos llamado importancia subjetiva del estado de necesidad, concebido por el nuevo C. D. C. para excluir todo proceso de intenciones, se pasa aquí completamente en silencio. Ciertamente, no podemos creer que las autoridades vaticanas no conozcan el Derecho Canónico. El silencio sobre el canon 1324 tiene, según nosotros, una razón determinada. En efecto, ¿cómo se puede demostrar la mala fe supuesta de un obispo que creería por error encontrarse en estado de necesidad y obrara en consecuencia? Es una demostración – lo repetimos – que puede resultar únicamente de un proceso de intenciones. Y sin embargo, la alusión a la mala fe (“pretendida necesidad creada adrede”) es completamente clara en el Comunicado. Se sigue de ello que se intentará hacer aparecer la mala fe a partir de la voluntad cismática atribuida (injustamente) a Monseñor Lefebvre. Las consagraciones de Ecône – continúa el Comunicado – “realizadas expresamente contra la voluntad del Papa” se pueden considerar directamente como “un acto formalmente cismático según el canon 751, habiendo [Monseñor Lefebvre] rehusado abiertamente su sumisión al soberano Pontífice y la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”. La voluntad cismática de Monseñor Lefebvre sería entonces la prueba de la mala fe para invocar el estado de necesidad. Esta tesis contiene en sustancia el dispositivo de la declaración de condena emitida contra el obispo francés. El punto central del fundamento de la acusación está dado, pues, por el concepto de cisma.

UNA DESCRIPCIÓN DEFORMADA DE LAS NORMAS VIGENTES

Antes de analizar el cisma desde el punto de vista jurídico (lo que será nuestro próximo peldaño en la exposición de los términos jurídicos de la cuestión), queremos entre tanto, destacar cómo la ausencia de mención del canon 1324 citado más arriba, ya transformada en una verdadera constante, llegó al punto de haber provocado hasta una descripción deformada de una institución del nuevo Derecho canónico, que equivale a la exclusión de toda circunstancia atenuante posible por parte de la jurisprudencia de la Iglesia “conciliar” en su voluntad de perseguir a Monseñor Lefebvre y a aquellos que con su luminoso ejemplo y el de Monseñor de Castro Mayer, se han mantenido y se mantienen fieles al dogma. Nos referimos al dictamen que contiene la ya citada Determinación del Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, con relación a la validez de la excomunión declarada en su momento. En esta declaración se expresa, contra la “tesis Murray”: “De todos modos no se puede razonablemente dudar de la validez de la excomunión de los obispos declarada por el Motu proprio y por el decreto. En particular, la posibilidad de encontrar circunstancias atenuantes o dirimentes sobre la imputabilidad del delito (cánones 1323-1324) no parece admisible. En lo que se refiere al estado de necesidad en que se encontraría Monseñor Lefebvre, es necesario recordar que tal estado debe existir objetivamente y que la necesidad de consagrar obispos contra la voluntad del Romano Pontífice, jefe del colegio de obispos, nunca ocurre”. Esta declaración proporciona claramente una imagen inexacta de lo que está establecido en el C. D. C. En efecto, ella afirma que para ese Código, el estado de necesidad “debe existir objetivamente”, mientras que, según el nuevo Código el estado de necesidad, como se ha visto, puede existir también subjetivamente. Se da así, una descripción deformada de las normas en vigencia, como si el nuevo Código considerara el estado de necesidad solamente en su valor objetivo (como para el Código Pío-Benedictino). Se omiten así esas circunstancias atenuantes, gracias a cuyo legítimo recurso – si la Santa Sede lo hubiese querido – se habría podido impedir la aplicación de una excomunión no sólo injusta, sino aún inválida. (Continuará)

VIDEO DE LAS ORDENACIONES SACERDOTALES EN ECONE (FSSPX-29/06/2002)


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